- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar es un grupo donde la gente puede opinar siempre sobre las políticas de bienestar, como apoyo social o becas. También, la Comisión encargada puede pedirle al Consejo Económico y Social su punto de vista para que la ciudadanía esté más involucrada en cómo se hacen los planes y programas de bienestar. En pocas palabras, es para que la gente tenga voz sobre cómo funcionan estas ayudas.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar será la instancia de consulta social permanente sobre las políticas de bienestar. Adicionalmente la Comisión podrá solicitar al Consejo Económico y Social su opinión a fin de incorporar la participación social en las estrategias, políticas, programas y acciones de bienestar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.