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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/71
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar es un grupo donde la gente puede opinar siempre sobre las políticas de bienestar, como apoyo social o becas. También, la Comisión encargada puede pedirle al Consejo Económico y Social su punto de vista para que la ciudadanía esté más involucrada en cómo se hacen los planes y programas de bienestar. En pocas palabras, es para que la gente tenga voz sobre cómo funcionan estas ayudas.

Texto oficial

Artículo 71. El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar será la instancia de consulta social permanente sobre las políticas de bienestar. Adicionalmente la Comisión podrá solicitar al Consejo Económico y Social su opinión a fin de incorporar la participación social en las estrategias, políticas, programas y acciones de bienestar.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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