- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, por medio de su equipo de control interno, es la única que puede recibir y atender las quejas o denuncias que tú hagas sobre los programas de igualdad y bienestar social. Si algo no te parece o ves que algo anda mal en esos programas, ahí es donde debes acudir.
Texto oficial
Artículo 76. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, a través del órgano interno de control designado para dicho fin, es la autoridad competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con los programas de igualdad y bienestar social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.