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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/76
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, por medio de su equipo de control interno, es la única que puede recibir y atender las quejas o denuncias que tú hagas sobre los programas de igualdad y bienestar social. Si algo no te parece o ves que algo anda mal en esos programas, ahí es donde debes acudir.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, a través del órgano interno de control designado para dicho fin, es la autoridad competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con los programas de igualdad y bienestar social.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.