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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, los juzgados y cualquier persona u organización que haga funciones de autoridad tienen la obligación de ayudarte a que puedas disfrutar plenamente de tus derechos culturales, como ir a eventos, practicar tradiciones o acceder a la cultura. El Congreso local debe mantener actualizadas las leyes sobre estos derechos y también asignar el dinero necesario para que puedas ejercerlos. Los jueces, al resolver un caso, siempre deben favorecer a la persona (eso es el principio pro-persona, que significa proteger al ciudadano), no deben violar tus derechos culturales y tienen que reconocer a los grupos o comunidades culturales tal como ellos quieran llamarse. Además, tanto el Congreso como los jueces deben hacer acuerdos con expertos para capacitar a su personal en estos temas.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la autoridad. El Poder Legislativo deberá considerar en todo momento la actualización de las normas relativas a los derechos culturales y su protección. De igual manera dispondrá en la legislación específica de los recursos necesarios que hagan efectivo el ejercicio de estos derechos. En cuanto al poder judicial, deberá observar en sus resoluciones siempre el principio pro-persona, se abstendrá de infringir en ella los derechos culturales y reconocerán la personalidad jurídica de los grupos, comunidades y colectivos culturales en la forma en la que deseen ser reconocidos en la sociedad. Ambos poderes deberán concertar convenios con instancias especializadas para la debida capacitación de su personal en esta materia.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.