Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se basa en lo que dicen varios artículos de la Constitución de todo México y también en un artículo de la Constitución de la Ciudad de México. En concreto, se apoya en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución federal, y en el artículo 8, apartado D, de la Constitución de la CDMX. Esa es la razón legal por la que existe esta ley y el fundamento que debe respetar.
- Art. 2Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede decir que no la conoce o que no la va a seguir. Es de orden público, lo que significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción. Su objetivo es proteger los derechos de la sociedad en general, por eso se dice que es de interés social. En pocas palabras, si vives o estás en la CDMX, estás obligado a cumplirla.
- Art. 3Esta ley tiene varios objetivos principales: que cualquier persona o grupo que viva o esté de paso en la Ciudad de México pueda disfrutar de sus derechos culturales, como ir a museos o hacer arte. También busca crear políticas públicas para apoyar la cultura, la educación y las artes, respetando la diversidad de todos. Además, establece reglas para que puedas defender tus derechos culturales si alguien te los niega, y asegura que las personas con discapacidad puedan acceder a eventos culturales. Finalmente, promueve la igualdad entre hombres y mujeres en la cultura, protege el patrimonio de la ciudad (como monumentos o tradiciones) y garantiza que los creadores reciban reconocimiento y beneficios por sus obras.
- Art. 4Este artículo solo define los significados de palabras clave para que no haya confusiones al leer la ley. Por ejemplo, "cultura" no es solo arte, sino también tradiciones, creencias, formas de vida y valores que nos identifican como mexicanos. "Actividades culturales" son las acciones de artistas y autoridades para compartir y promover sus obras. También aclara que "pueblos y barrios originarios" son comunidades que ya vivían en la Ciudad de México antes de la llegada de los españoles y mantienen sus propias costumbres e instituciones. Por último, "recursos legales" son las herramientas que cualquier persona o grupo cultural puede usar para defender sus derechos culturales, ya sea ante un juez o con las autoridades.
- Art. 5El artículo 5 dice que hay tres autoridades que deben asegurarse de que esta ley se cumpla al pie de la letra. Estas son: la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad de México, o sea, el o la Jefa de Gobierno; la persona que encabeza la Secretaría de Cultura de la Ciudad; y los jefes o jefas de cada Alcaldía en la capital. En pocas palabras, estas son las personas responsables de que todo lo que dice la ley se lleve a cabo correctamente en la ciudad.
- Art. 6El artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, los juzgados y cualquier persona u organización que haga funciones de autoridad tienen la obligación de ayudarte a que puedas disfrutar plenamente de tus derechos culturales, como ir a eventos, practicar tradiciones o acceder a la cultura. El Congreso local debe mantener actualizadas las leyes sobre estos derechos y también asignar el dinero necesario para que puedas ejercerlos. Los jueces, al resolver un caso, siempre deben favorecer a la persona (eso es el principio pro-persona, que significa proteger al ciudadano), no deben violar tus derechos culturales y tienen que reconocer a los grupos o comunidades culturales tal como ellos quieran llamarse. Además, tanto el Congreso como los jueces deben hacer acuerdos con expertos para capacitar a su personal en estos temas.
- Art. 7Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus organismos deben darte las herramientas necesarias para que puedas ejercer tus derechos culturales, como ir a museos, talleres o eventos. Cada vez que el gobierno, las alcaldías, grupos de personas o individuos organicen actividades culturales, deben respetar tu forma de ser y tus costumbres, además de fomentar el intercambio entre distintas culturas. También tienen que promover que valores y fortalezcas tu propia identidad, tanto la de tu comunidad como la de toda la Ciudad de México y el país. Por último, si las autoridades te piden que tomes alguna medida de precaución para proteger estos derechos, como ciudadano estás obligado a cumplirla.
- Art. 8Los gobiernos de las alcaldías de la Ciudad de México tienen que ayudar a la Secretaría de Cultura a cuidar y proteger tus derechos culturales. Esto lo harán siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento, los acuerdos que hagan falta o cualquier otra ley que aplique. En pocas palabras, las alcaldías y la Secretaría trabajan juntas para que puedas disfrutar de la cultura sin que nadie te lo quite.
- Art. 9La Comisión recibe y atiende las quejas de cualquier persona que sienta que sus derechos culturales fueron violados. También, junto con otras dependencias, firma acuerdos para mejorar las reglas y programas que protegen y promueven estos derechos, como el acceso a la cultura o la identidad cultural.
- Art. 10Los derechos culturales son parte de los derechos humanos, así que se deben entender y aplicar pensando siempre en lo que más beneficie a las personas. Esto significa que nadie puede quitártelos, todos valen igual, están conectados entre sí y pueden ampliarse con el tiempo. Tú, tu familia, tu grupo o comunidad tienen todo el derecho a decidir cómo y cuándo participar en la vida cultural de la Ciudad. Nadie puede imponerte cómo hacerlo.
- Art. 11El artículo 11 dice que la ley protege la diversidad cultural de todas las personas que viven o visitan la Ciudad de México. Esto significa que tienes derecho a elegir y practicar tu propia identidad cultural, expresarte libremente y acceder sin restricciones a los bienes y servicios culturales que ofrece el gobierno, como eventos o espacios públicos. También puedes formar grupos culturales, emprender proyectos artísticos o usar espacios públicos para tus expresiones, siempre y cuando respetes la ley y la dignidad de los demás. El gobierno está obligado a apoyarte con recursos, programas y reglas claras para que puedas ejercer estos derechos, por ejemplo, preservando tu memoria colectiva o manteniendo espacios comunitarios de arte.
- Art. 12Este artículo dice que en la Ciudad de México, cualquier persona puede crear, enseñar, mostrar y compartir arte y ciencia sin ningún tipo de censura. Además, protege a los pueblos y barrios originarios, así como a los creadores culturales populares, para que nadie pueda usar o dañar sus tradiciones, como sus canciones, bailes, artesanías, recetas de cocina y costumbres. El gobierno local, a través de sus dependencias, debe crear leyes y programas para cuidar ese patrimonio, y el Jefe de Gobierno tiene la obligación de dar dinero del presupuesto para que esto se cumpla.
- Art. 13Tienes derecho a exigir que paren cualquier violación a tus derechos culturales y a pedir que te reparen el daño. Puedes hacerlo presentando una demanda ante un juez especializado en derechos humanos, siguiendo lo que marca la Constitución local y otras leyes. También puedes levantar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, según las reglas de esa institución. Si necesitas ayuda, el Instituto puede guiarte y acompañarte para presentar tu queja o demanda.
- Art. 14Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que ya no tiene efecto y no se debe aplicar. Así que no te preocupes por él, ya no es parte de las reglas que debes seguir.
- Art. 15Se eliminó este artículo de la ley, como si lo borraran de un documento. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 16Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía.
- Art. 17Este artículo ya no tiene ninguna aplicación, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente ese artículo. Por lo tanto, ya no existe una regla que debas seguir o conocer de esta parte de la ley. En resumen, puedes ignorar por completo lo que antes decía este artículo.
- Art. 18El artículo 18 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se borra o se quita por completo. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque dejó de aplicarse desde que se publicó la derogación. En pocas palabras, ya no existe como regla.
- Art. 19Se eliminó este artículo de la ley, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Lo que antes decía aquí ya no se aplica para nada.
- Art. 20Este artículo solo dice que la regla que antes existía ya no es válida, porque fue eliminada oficialmente. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, pues no aplica en ningún caso legal actual. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para la ley.
- Art. 21Este artículo solo dice que se deroga una ley o reglamento, es decir, se elimina por completo y ya no tiene validez. Al derogarse ese artículo, el capítulo sobre los derechos culturales en la Ciudad de México también queda sin efecto, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no aplica ninguna regla de ese capítulo.
- Art. 22Se creó una nueva oficina que se llama el Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, que depende de la Secretaría de Cultura pero tiene cierta libertad para manejar sus propios asuntos. Este instituto tiene su sede en la Ciudad de México y, junto con los gobiernos de las alcaldías, puede poner centros culturales y ventanillas de atención donde sea necesario para hacer su trabajo.
- Art. 22 BisEl Instituto es la dependencia encargada de vigilar que se cumplan los derechos culturales de todas las personas. Esto significa que puede promover, difundir, proteger y garantizar que tengas acceso a la cultura, así como a tus tradiciones y costumbres. También se asegura de que nadie te impida ejercer estos derechos. En pocas palabras, el Instituto cuida que la cultura sea un derecho real para ti y tu comunidad.
- Art. 23El Instituto es la oficina que ayuda a las personas, grupos o comunidades cuando alguien viola sus derechos culturales y ellos presentan una queja; también hace estudios sobre estos derechos, solo o con universidades. Le puede sugerir a la Secretaría nuevas reglas para promover mejor los derechos culturales en la Ciudad de México y proponer un plan anual para protegerlos. Además, cada año debe entregar un informe público de lo que hizo, y todo su trabajo se considera de interés público para que cualquier persona o grupo pueda participar en él.
- Art. 24Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que ya no tiene efecto, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, ya no existe ningún mandato o prohibición que debas seguir aquí.
- Art. 25Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo o lo reemplaza con otra cosa. Entonces, todo lo que decía antes ya no se aplica para nada. Es como si nunca hubiera existido en la versión actual de la ley.
- Art. 26Este artículo dice que, si en esta ley no está escrito cómo resolver un caso, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo, por ejemplo, las leyes sobre cultura, archivos, libros o filmaciones. También aplican códigos como el Civil, el Penal o sus procedimientos, y hasta la ley que organiza el gobierno de la ciudad. Si ni así hay una regla clara, entonces se usan los “Principios Generales de Derecho”, que son ideas básicas y universales de justicia. En pocas palabras, es como un plan B para llenar los vacíos de esta ley.
- Art. 27El Instituto va a asegurarse de que todas las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, al hacer su trabajo, sigan las reglas básicas para proteger los derechos culturales de todos. Esto significa que, al tomar decisiones, esas autoridades deben considerar que la cultura es un derecho de la gente, como la educación o la salud. Los criterios generales de interpretación son como una guía para entender bien las leyes en beneficio de la cultura. Básicamente, se busca que ninguna decisión administrativa vaya en contra del derecho de las personas a la cultura.
- Art. 28Para ser el jefe o jefa de este Instituto, necesitas tener conocimientos sobre derechos culturales. Esto puede ser porque hayas escrito libros o artículos sobre el tema, dado clases o trabajado en universidades en el área de cultura, o porque tengas experiencia y logros reconocidos en el mundo de la cultura y en la defensa de estos derechos. Quien te nombre o te quite del puesto será el secretario o la secretaria de la dependencia correspondiente.
- Art. 29El director o directora del Instituto tiene el trabajo de representarlo legalmente, como si fuera su voz oficial. Puede darle poder a otras personas para actuar en su nombre, y también quitárselo si es necesario. También se encarga de coordinar todo lo que el Consejo decide, aprobar los planes de trabajo, y contratar o despedir al personal de confianza. Además, puede firmar contratos, hacer convenios con empresas o gobiernos de otros países, y presentar cada año un informe de lo que hizo el Instituto.
- Art. 30El Instituto tendrá un grupo de consejeros llamado Consejo Consultivo. Ese consejo será dirigido por el jefe o jefa de la Secretaría, o sea, la máxima autoridad de esa dependencia. La forma en que se armará ese consejo y cómo va a trabajar se definirá en el reglamento de esta ley. Básicamente, lo que no dice aquí se explicará después en ese reglamento.
- Art. 31El Consejo Consultivo tiene el trabajo de revisar y dar su opinión sobre el plan anual del Instituto, y puede sugerir cambios o mejoras que considere necesarias. También debe estudiar los planes de trabajo que presente el Secretario o Secretaria, para opinar y proponer ideas. El Consejo asesora y apoya a la persona que dirige el Instituto cuando se hacen proyectos para mejorar los servicios culturales. Además, puede tener otras funciones que se le encarguen. Las personas que forman parte del Consejo deben ser expertas o con mucha experiencia en cultura, de distintos grupos y comunidades.
- Art. 32Las reglas de trabajo entre el Instituto y sus empleados son las mismas que aplican en la Secretaría, según lo que diga el documento llamado "Condiciones Generales de Trabajo". Eso significa que los derechos, obligaciones y prestaciones que tienes como trabajador del Instituto son los que ya están establecidos para el personal de la Secretaría. No hay reglas especiales solo para el Instituto.
- Art. 33El artículo dice que el dinero y las cosas que tiene el Instituto vienen de dos lados. Primero, de los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que le dé la Secretaría. Segundo, del dinero que el gobierno de la Ciudad le asigne cada año en su presupuesto, también por medio de la Secretaría. Los puntos 3, 4 y 5 ya no cuentan, porque fueron eliminados de la ley.
- Art. 34Este artículo solo indica que ya no tiene validez y fue eliminado de la ley. "Derogar" significa cancelar o anular oficialmente una regla o artículo. Así que el Artículo 34 ya no existe y no se aplica en ningún caso.
- Art. 35El Gobierno de la Ciudad, por medio de su Secretaría de Cultura, es el encargado principal de diseñar y cuidar las políticas públicas sobre derechos culturales. Esto significa que debe promover que se respeten, investiguen y difundan los derechos culturales de todas las personas y grupos. Las políticas culturales tienen estos objetivos: 1) que se respete la identidad y la diversidad cultural de cada persona o grupo en la Ciudad de México; 2) que se enseñen los derechos culturales en las escuelas y mediante el diálogo entre diferentes culturas; 3) que sea obligatorio para el sistema educativo de la Ciudad incluir estos derechos como algo básico; 4) que se conozcan y defiendan los derechos de todos los trabajadores de la cultura, como artistas, músicos, actores, investigadores, productores y cualquier persona que trabaje en el ámbito cultural; 5) que se protejan los derechos culturales de todos los sectores de la ciudad, como pueblos, colonias, barrios, grupos de vecinos y cualquier organización cultural; y 6) que se fomente el sentimiento de pertenencia e identificación con la Ciudad de México, siempre con tolerancia y respeto hacia otras culturas.
- Art. 36Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene que apoyar a todas las personas y grupos que trabajan para que se respeten los derechos culturales. Entre esas acciones, debe ayudar a que se conozcan y difundan las costumbres de todas las culturas que viven en la ciudad, como los pueblos indígenas, los migrantes y las culturas urbanas. También tiene que fomentar la creatividad, sobre todo en niños, jóvenes y personas mayores, y asegurarse de que todos los espacios como teatros, bibliotecas y museos estén en buenas condiciones. Además, el gobierno debe coordinarse con las organizaciones culturales y buscar dinero para proyectos culturales. Por último, dice que está prohibido discriminar a nadie por su género, ideas, religión, preferencias sexuales o cualquier otra característica al proteger estos derechos.
- Art. 37Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad debe seguir las reglas establecidas en la Constitución Mexicana y en la Constitución de la Ciudad de México al aplicar sus programas de derechos culturales. También explica que el gobierno local no puede meterse en asuntos que son exclusivos del Gobierno Federal, como ciertas decisiones que solo le tocan a nivel nacional. Además, debe respetar los acuerdos internacionales que México ha firmado sobre derechos culturales. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad tiene límites claros sobre lo que puede y no puede hacer en este tema.
- Art. 38Este artículo dice que cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) o un ciudadano común cometa una falta administrativa, esa falta se va a clasificar como "no grave" o "grave". Para saber en qué categoría cae, se deben seguir las reglas que vienen en la Constitución, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en las leyes locales de la Ciudad de México. En pocas palabras, no todas las faltas son igual de serias, y la ley ya tiene definido cómo distinguirlas.
- Art. 39Si cometes otra falta que no sea administrativa, como un delito, se te aplicarán las leyes que ya existen, más lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México. Eso quiere decir que las autoridades te pueden pedir cuentas por lo que hiciste, ya sea ante un juez penal o en un juicio civil. No hay un trato especial solo por ser funcionario público; aplican las mismas reglas para cualquier persona.
- Art. 40Si alguien usa dinero del gobierno que estaba destinado a cultura para otra cosa y esto se comprueba, le van a aplicar un castigo. Ese castigo puede ser administrativo (como una multa), civil (como pagar por los daños) o penal (como ir a la cárcel), según lo que diga la ley. Todo depende de lo grave que sea lo que hizo.
- Art. 41El artículo 41 dice que son faltas administrativas (o sea, cosas malas que pueden sancionar) en asuntos de derechos culturales: impedir que alguien o un grupo pueda expresar su cultura, como su lengua, arte o rituales; discriminar a personas por su forma de vivir o expresarse culturalmente, siempre y cuando eso no vaya contra la ley ni ofenda a nadie; meter desorden en las relaciones de una comunidad dañando sus espacios, símbolos o entorno cultural; y violar de manera constante los derechos culturales. En pocas palabras, nadie puede prohibirte expresar tu cultura, ni discriminarte por ella, ni chingar los espacios de tu comunidad.
- Art. 42El artículo 42 que ves fue eliminado, ya no existe. Lo más importante de este decreto es que se creó una nueva ley sobre los derechos culturales de todas las personas que viven o visitan la Ciudad de México. Esta ley empezó a aplicarse un día después de que se publicó oficialmente. El gobierno de la ciudad tiene 180 días para redactar el reglamento de la ley y también para poner en marcha un instituto de cultura. Además, deben asegurarse de tener el dinero necesario en el presupuesto para que todo funcione cada año.