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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se creó una nueva oficina que se llama el Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, que depende de la Secretaría de Cultura pero tiene cierta libertad para manejar sus propios asuntos. Este instituto tiene su sede en la Ciudad de México y, junto con los gobiernos de las alcaldías, puede poner centros culturales y ventanillas de atención donde sea necesario para hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Se crea el órgano desconcentrado denominado Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaria; dotado de autonomía gestión y de función. El Instituto, teniendo su domicilio en la Ciudad de México, podrá establecer en coordinación con los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad, las instalaciones culturales y oficinas de atención que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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