- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se deroga una ley o reglamento, es decir, se elimina por completo y ya no tiene validez. Al derogarse ese artículo, el capítulo sobre los derechos culturales en la Ciudad de México también queda sin efecto, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no aplica ninguna regla de ese capítulo.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Se deroga. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.