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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-culturales-habitantes-visitantes/20
Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la regla que antes existía ya no es válida, porque fue eliminada oficialmente. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, pues no aplica en ningún caso legal actual. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.