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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en esta ley no está escrito cómo resolver un caso, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo, por ejemplo, las leyes sobre cultura, archivos, libros o filmaciones. También aplican códigos como el Civil, el Penal o sus procedimientos, y hasta la ley que organiza el gobierno de la ciudad. Si ni así hay una regla clara, entonces se usan los “Principios Generales de Derecho”, que son ideas básicas y universales de justicia. En pocas palabras, es como un plan B para llenar los vacíos de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria en lo conducente: La Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; La Ley de Archivos de la Ciudad de México; La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México; La Ley de Filmaciones de la Ciudad de México; La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del D.F; El Código Civil de la Ciudad de México; El Código Procesal Civil de la Ciudad de México; El Código Penal de la Ciudad de México; El Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México; La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y Las demás disposiciones legales aplicables relacionadas con las materias que regula esta ley y en última instancia se aplicarán los Principios Generales de Derecho.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.