- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a asegurarse de que todas las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, al hacer su trabajo, sigan las reglas básicas para proteger los derechos culturales de todos. Esto significa que, al tomar decisiones, esas autoridades deben considerar que la cultura es un derecho de la gente, como la educación o la salud. Los criterios generales de interpretación son como una guía para entender bien las leyes en beneficio de la cultura. Básicamente, se busca que ninguna decisión administrativa vaya en contra del derecho de las personas a la cultura.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.-El Instituto promoverá que en la actuación de las autoridades administrativas del Gobierno de la Ciudad de México se apliquen los criterios generales de interpretación y principios de los derechos culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.