- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe o jefa de este Instituto, necesitas tener conocimientos sobre derechos culturales. Esto puede ser porque hayas escrito libros o artículos sobre el tema, dado clases o trabajado en universidades en el área de cultura, o porque tengas experiencia y logros reconocidos en el mundo de la cultura y en la defensa de estos derechos. Quien te nombre o te quite del puesto será el secretario o la secretaria de la dependencia correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.-Para ser titular de este Instituto deberá contar conocimientos en el ámbito de los derechos culturales, ya sea mediante la producción de obra escrita en la materia, desempeño académico en materia cultural o con méritos y experiencia reconocidos en el ámbito de la cultura y en la defensa de los derechos culturales. Su nombramiento y remoción, serán atribuciones de la persona titular de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.