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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora del Instituto tiene el trabajo de representarlo legalmente, como si fuera su voz oficial. Puede darle poder a otras personas para actuar en su nombre, y también quitárselo si es necesario. También se encarga de coordinar todo lo que el Consejo decide, aprobar los planes de trabajo, y contratar o despedir al personal de confianza. Además, puede firmar contratos, hacer convenios con empresas o gobiernos de otros países, y presentar cada año un informe de lo que hizo el Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Son facultades y obligaciones de la persona titular del Instituto: Representar legalmente al Instituto; Otorgar, revocar y sustituir poderes; Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de su competencia; Coordinar las acciones para ejecutar los acuerdos del Consejo; Aprobar, cumplir y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto; Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable; Proponer, a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de reglamentos y aprobar la normatividad necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto; Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio; Presentar oportunamente, a la persona titular de la Secretaría y gestionar ante las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual del Instituto; Presentar a la persona titular de la Secretaría un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar; Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, en los términos de la legislación aplicable; y Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos, el Jefe (a) de Gobierno de la Ciudad y el o la titular de la Secretaría, apegándose en todo momento a sus facultades, atribuciones y funciones establecidas.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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