- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá un grupo de consejeros llamado Consejo Consultivo. Ese consejo será dirigido por el jefe o jefa de la Secretaría, o sea, la máxima autoridad de esa dependencia. La forma en que se armará ese consejo y cómo va a trabajar se definirá en el reglamento de esta ley. Básicamente, lo que no dice aquí se explicará después en ese reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que será presidido por la persona titular de la Secretaría. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.