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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un grupo de consejeros llamado Consejo Consultivo. Ese consejo será dirigido por el jefe o jefa de la Secretaría, o sea, la máxima autoridad de esa dependencia. La forma en que se armará ese consejo y cómo va a trabajar se definirá en el reglamento de esta ley. Básicamente, lo que no dice aquí se explicará después en ese reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que será presidido por la persona titular de la Secretaría. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley;

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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