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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene el trabajo de revisar y dar su opinión sobre el plan anual del Instituto, y puede sugerir cambios o mejoras que considere necesarias. También debe estudiar los planes de trabajo que presente el Secretario o Secretaria, para opinar y proponer ideas. El Consejo asesora y apoya a la persona que dirige el Instituto cuando se hacen proyectos para mejorar los servicios culturales. Además, puede tener otras funciones que se le encarguen. Las personas que forman parte del Consejo deben ser expertas o con mucha experiencia en cultura, de distintos grupos y comunidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Consejo Consultivo: Conocer y opinar respecto al programa anual del Instituto, así como recomendar las mejoras que estime necesarias; Estudiar los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto que les presente la persona titular de la Secretaría, con el objeto de opinar y hacer sugerencias sobre el mismo; Brindar asesoría y apoyo a la persona titular del Instituto en la formulación y ejecución de proyectos y programas que eleven la calidad de los servicios culturales; Se deroga. Las demás que se le asignen. Los integrantes del Consejo Consultivo, serán personas que se distingan por su conocimiento, compromiso, experiencia o desarrollo de proyectos en el ámbito de la cultura y representativos de los distintos sectores o comunidades culturales.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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