Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-culturales-habitantes-visitantes/32
Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de trabajo entre el Instituto y sus empleados son las mismas que aplican en la Secretaría, según lo que diga el documento llamado "Condiciones Generales de Trabajo". Eso significa que los derechos, obligaciones y prestaciones que tienes como trabajador del Instituto son los que ya están establecidos para el personal de la Secretaría. No hay reglas especiales solo para el Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo prevalecientes de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.