- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero y las cosas que tiene el Instituto vienen de dos lados. Primero, de los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que le dé la Secretaría. Segundo, del dinero que el gobierno de la Ciudad le asigne cada año en su presupuesto, también por medio de la Secretaría. Los puntos 3, 4 y 5 ya no cuentan, porque fueron eliminados de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- El patrimonio del Instituto estará constituido: Los bienes muebles e inmuebles que le asigne la Secretaría; Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría; Se deroga. Se deroga. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.