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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el dinero y las cosas que tiene el Instituto vienen de dos lados. Primero, de los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que le dé la Secretaría. Segundo, del dinero que el gobierno de la Ciudad le asigne cada año en su presupuesto, también por medio de la Secretaría. Los puntos 3, 4 y 5 ya no cuentan, porque fueron eliminados de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- El patrimonio del Instituto estará constituido: Los bienes muebles e inmuebles que le asigne la Secretaría; Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría; Se deroga. Se deroga. Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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