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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo indica que ya no tiene validez y fue eliminado de la ley. "Derogar" significa cancelar o anular oficialmente una regla o artículo. Así que el Artículo 34 ya no existe y no se aplica en ningún caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.-Se deroga. TITULO CUARTO DE LA POLITICA PUBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD SOBRE LOS DERECHOS CULTURALES CAPITULO ÚNICO DE LA RECTORIA DELA POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE DERECHOS CULTURALES Y LOS FINES DE LA MISMA

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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