- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que son faltas administrativas (o sea, cosas malas que pueden sancionar) en asuntos de derechos culturales: impedir que alguien o un grupo pueda expresar su cultura, como su lengua, arte o rituales; discriminar a personas por su forma de vivir o expresarse culturalmente, siempre y cuando eso no vaya contra la ley ni ofenda a nadie; meter desorden en las relaciones de una comunidad dañando sus espacios, símbolos o entorno cultural; y violar de manera constante los derechos culturales. En pocas palabras, nadie puede prohibirte expresar tu cultura, ni discriminarte por ella, ni chingar los espacios de tu comunidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- De manera especial, para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas en materia de derechos culturales: Cualquier conducta que por acción u omisión impida la expresión cultural de cualquier persona individual o colectiva; Ejecutar actos de discriminación contra personas individuales o colectivas por su condición cultural expresada en su lengua, creación artística, ideas, prácticas rituales, actos festivos, religiosos, etc., siempre y cuando la expresión cultural no contravenga los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones de la presente Ley y, no ofenda la dignidad y los derechos de persona alguna; Perturbar las relaciones sociales comunitarias mediante la alteración o destrucción de su espacio común, sus referentes simbólicos y su entorno cultural; y La trasgresión sistemática de los derechos culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.