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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa dinero del gobierno que estaba destinado a cultura para otra cosa y esto se comprueba, le van a aplicar un castigo. Ese castigo puede ser administrativo (como una multa), civil (como pagar por los daños) o penal (como ir a la cárcel), según lo que diga la ley. Todo depende de lo grave que sea lo que hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- En las situaciones en que se compruebe que los recursos públicos destinados a acciones culturales se utilicen para fines distintos, se sancionará, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable sobre responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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