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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes otra falta que no sea administrativa, como un delito, se te aplicarán las leyes que ya existen, más lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México. Eso quiere decir que las autoridades te pueden pedir cuentas por lo que hiciste, ya sea ante un juez penal o en un juicio civil. No hay un trato especial solo por ser funcionario público; aplican las mismas reglas para cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Para el caso de las demás responsabilidades, político, civil y penal se regirán por el mismo marco jurídico, más lo que disponga la legislación penal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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