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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) o un ciudadano común cometa una falta administrativa, esa falta se va a clasificar como "no grave" o "grave". Para saber en qué categoría cae, se deben seguir las reglas que vienen en la Constitución, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en las leyes locales de la Ciudad de México. En pocas palabras, no todas las faltas son igual de serias, y la ley ya tiene definido cómo distinguirlas.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.-Las Faltas administrativas que se cometan por servidores públicos o particulares por razón de trasgresión de la presente Ley, serán calificadas como no graves o graves, conforme lo establece el Título 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Política de la Ciudad de México y la ley que regule esta materia en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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