- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad debe seguir las reglas establecidas en la Constitución Mexicana y en la Constitución de la Ciudad de México al aplicar sus programas de derechos culturales. También explica que el gobierno local no puede meterse en asuntos que son exclusivos del Gobierno Federal, como ciertas decisiones que solo le tocan a nivel nacional. Además, debe respetar los acuerdos internacionales que México ha firmado sobre derechos culturales. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad tiene límites claros sobre lo que puede y no puede hacer en este tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.-La política pública del Gobierno de la Ciudad en materia de derechos culturales se aplicará en estricto apego a sus facultades establecidas en los artículos 73 fracción XXIXÑ, 122, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8º de la Constitución Política de la Ciudad de México, respetando en todo momento aquellas facultades consideradas como facultades exclusivas del Gobierno Federal y, en estricto apego a su jurisdicción, acatando los principios y criterios de los instrumentos de derecho internacional signados por nuestro país. TITULO CUARTO DE LAS FALTAS, RESPONSABILIDADES Y DELITOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, DELITOS Y SANCIONES EN MATERIA DE DERECHOS CULTURALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.