- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene que apoyar a todas las personas y grupos que trabajan para que se respeten los derechos culturales. Entre esas acciones, debe ayudar a que se conozcan y difundan las costumbres de todas las culturas que viven en la ciudad, como los pueblos indígenas, los migrantes y las culturas urbanas. También tiene que fomentar la creatividad, sobre todo en niños, jóvenes y personas mayores, y asegurarse de que todos los espacios como teatros, bibliotecas y museos estén en buenas condiciones. Además, el gobierno debe coordinarse con las organizaciones culturales y buscar dinero para proyectos culturales. Por último, dice que está prohibido discriminar a nadie por su género, ideas, religión, preferencias sexuales o cualquier otra característica al proteger estos derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.-Las políticas culturales de la Ciudad de México en materia de derechos culturales favorecerán y promoverán la cooperación de todos aquellos que participen en la promoción, difusión y respeto a los derechos culturales y si fuere necesario, fortalecerán y complementarán la acción de éstos en los siguientes ámbitos: El conocimiento, desarrollo y difusión de los derechos culturales de todas las personas que conforman distintas culturas como parte de la Ciudad y de la nación mexicana; El conocimiento, desarrollo y difusión de los valores universales de los derechos culturales; La investigación, defensa y protección de los derechos culturales; La difusión y promoción de la creación y ejecución artísticas, en sus expresiones individuales y colectivas, incluido el ámbito de las nuevas tecnologías, como derechos culturales; El conocimiento, fortalecimiento, desarrollo y difusión de las culturas populares que incluyen a las culturas indígenas, de los pueblos y barrios originarios, a los grupos migrantes y a las culturas urbanas como derechos culturales; El desarrollo y consolidación de los sistemas de educación formal y no formal, teatros, casas de cultura, archivos, bibliotecas, museos y demás espacios de expresión cultural como derechos culturales; El fomento a la creatividad cultural como parte de los derechos culturales, con especial énfasis en la niñez, la juventud, así como en personas de la tercera edad y que estimule la integración de las personas con capacidades diferentes y demás grupos prioritarios; La incidencia en todos los sectores de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, para que en sus políticas públicas se considere el criterio favorecedor de la protección y respeto de los derechos culturales; La coordinación de las organizaciones culturales entre sí y en colaboración con acciones de gobierno relativas a campañas formativas en materia de derechos culturales; El diseño de estrategias para el financiamiento de proyectos y actividades relacionadas con los derechos culturales de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría; En el apoyo a la creación, ampliación, remodelación y acondicionamiento de los inmuebles destinados a las actividades culturales y artísticas. Asimismo promoverá su uso adecuado a través de programas culturales específicos, acordes con la vocación del espacio; y En la protección y defensa de los derechos culturales queda prohibida toda forma de discriminación por causa de género, ideologías, creencias, militancias políticas, preferencias sexuales, pertenencia a minorías étnicas, idioma o cualquiera otra forma de identidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.