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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a exigir que paren cualquier violación a tus derechos culturales y a pedir que te reparen el daño. Puedes hacerlo presentando una demanda ante un juez especializado en derechos humanos, siguiendo lo que marca la Constitución local y otras leyes. También puedes levantar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, según las reglas de esa institución. Si necesitas ayuda, el Instituto puede guiarte y acompañarte para presentar tu queja o demanda.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Toda persona, grupo o comunidad tiene el derecho de demandar el cese de cualquier trasgresión a sus derechos culturales, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado a través de la interposición de la acción de protección efectiva de derechos ante las y los jueces de tutela de derechos humanos, de conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución local y las demás disposiciones legales aplicables, así como mediante la presentación de queja ante la Comisión, conforme a la legislación de la materia. En caso de así requerirlo, se podrá solicitar al Instituto acompañamiento y orientación para la presentación de dichos medios de defensa.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.