- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México, cualquier persona puede crear, enseñar, mostrar y compartir arte y ciencia sin ningún tipo de censura. Además, protege a los pueblos y barrios originarios, así como a los creadores culturales populares, para que nadie pueda usar o dañar sus tradiciones, como sus canciones, bailes, artesanías, recetas de cocina y costumbres. El gobierno local, a través de sus dependencias, debe crear leyes y programas para cuidar ese patrimonio, y el Jefe de Gobierno tiene la obligación de dar dinero del presupuesto para que esto se cumpla.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- El arte y la ciencia son libres, en su creación, transmisión, manifestación y difusión en la Ciudad de México. Queda prohibida toda clase de censura. Los pueblos y barrios originarios, así como los productores culturales populares, tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, así como a la salvaguarda de sus costumbres, diseños, arte y artesanías en general, música, lenguas, rituales, festividades, modos de vida, arte culinario y de todo su patrimonio cultural material e inmaterial. El Gobierno, por medio de la Secretaría y el Instituto desarrollará los mecanismos, programas e instrumentos legislativos para proteger los derechos de los pueblos y barrios originarios y de su enorme patrimonio cultural. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México dotará de los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de esta ley en término de lo estipulado en el capítulo II, artículo 19, fracción IV de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS CULTURALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.