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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que la ley protege la diversidad cultural de todas las personas que viven o visitan la Ciudad de México. Esto significa que tienes derecho a elegir y practicar tu propia identidad cultural, expresarte libremente y acceder sin restricciones a los bienes y servicios culturales que ofrece el gobierno, como eventos o espacios públicos. También puedes formar grupos culturales, emprender proyectos artísticos o usar espacios públicos para tus expresiones, siempre y cuando respetes la ley y la dignidad de los demás. El gobierno está obligado a apoyarte con recursos, programas y reglas claras para que puedas ejercer estos derechos, por ejemplo, preservando tu memoria colectiva o manteniendo espacios comunitarios de arte.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- La presente Ley afianza la diversidad cultural de las personas, grupos, comunidades, barrios, colonias, pueblos y barrios originarios y de todos quienes habitan y transitan en la Ciudad de México; a estos efectos provee de un marco de libertad y equidad en sus expresiones y manifestaciones culturales en sus formas más diversas. Para los efectos toda persona, grupo, comunidad o colectivo cultural tendrá el acceso irrestricto a los bienes y servicios culturales que suministra el Gobierno de la Ciudad y les asiste la legitimidad en el ejercicio, entre otros, de manera enunciativa y no limitativa, de los siguientes derechos culturales. A elegir y que se asegure, en la diversidad, su identidad cultural y formas de expresión y manifestación; A conocer y que se asegure la protección a su propia cultura; A la formación integral, individual o colectiva que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural; A acceder al patrimonio cultural constituido por los bienes, expresiones y manifestaciones de las diferentes culturas; A acceder y participar en la vida cultural de su comunidad, pueblo, colonia, barrio o cualquiera otra forma de expresión colectiva, que libremente elijan, así como de aquella que provenga de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad. A estos efectos tendrán acceso irrestricto a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas sin más limitación que las que establezca la normatividad expresamente y el respeto a la dignidad de las personas; A ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación; A ejercer en plena libertad la innovación y emprendimiento de proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas; El Gobierno de la Ciudad, proveerá para el desarrollo de dichos proyectos, de los soportes materiales en los términos de las convocatorias, programas, proyectos y, en general, de las políticas públicas que establezca en la materia; A constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura, los cuales contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, siempre favoreciendo su fomento de acuerdo a los lineamientos que establezcan las entidades facultadas de la Administración Pública de la Ciudad; Las entidades y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad procurarán el suministro material para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades culturales que se desarrollen en estos espacios colectivos y emitirán las acciones normativas necesarias en los términos que establece esta Ley; A ejercer la libertad cultural creativa, artística, de opinión e información; y A preservar su memoria colectiva sea escrita, oral o expresada en cualquier otro soporte; Para la mejor eficacia en el ejercicio de sus derechos culturales, el Gobierno de la Ciudad deberá desarrollar los mecanismos de participación democrática de los grupos y comunidades, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas culturales públicas del Gobierno de la Ciudad. Toda persona individual o colectiva podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación con personas y organizaciones sociales o con las entidades y dependencias del Gobierno de la Ciudad. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, protegerán los derechos culturales mediante el uso de toda clase de mecanismos de cualquier naturaleza de que dispongan. Asimismo, favorecerán a la promoción y el estímulo del desarrollo de las culturas y las artes. Es obligatorio que las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, los institutos y órganos desconcentrados, emitan un informe anual en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de las acciones implementadas y de los recursos erogados en el ejercicio del derecho al acceso a la cultura y de los derechos culturales enunciados en el numeral 1 del presente artículo. Esta ley reconoce el patrimonio cultural como un derecho humano: como una clave de nuestro desarrollo personal y colectivo. El Gobierno de la Ciudad llevará un inventario de las expresiones y manifestaciones propias del patrimonio cultural inmaterial declarado y deberá asegurar su fomento, salvaguarda y difusión. El Gobierno de la Ciudad dispondrá de estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión de la cultura y el arte y; para esos efectos las dependencias de cultura y hacendarias del Gobierno de la Ciudad, deberán elaborar un programa con objetivos y resultados esperados, así como los mecanismos necesarios de evaluación, transparencia y rendición de cuentas relacionados con los proyectos beneficiados. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad y ante las autoridades, de acuerdo con el elemento de cohesión que manifiesten.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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