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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos culturales son parte de los derechos humanos, así que se deben entender y aplicar pensando siempre en lo que más beneficie a las personas. Esto significa que nadie puede quitártelos, todos valen igual, están conectados entre sí y pueden ampliarse con el tiempo. Tú, tu familia, tu grupo o comunidad tienen todo el derecho a decidir cómo y cuándo participar en la vida cultural de la Ciudad. Nadie puede imponerte cómo hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- El régimen jurídico de los derechos culturales pertenece al ámbito de los derechos humanos; su interpretación observará los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, y pro-persona. Cada persona, grupo, comunidad o colectivo cultural determinará libremente la forma y términos de su participación en la vida cultural de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.