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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión recibe y atiende las quejas de cualquier persona que sienta que sus derechos culturales fueron violados. También, junto con otras dependencias, firma acuerdos para mejorar las reglas y programas que protegen y promueven estos derechos, como el acceso a la cultura o la identidad cultural.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La Comisión recibirá y dará curso a las quejas que en el ámbito de su competencia presenten en su caso las personas que consideren agraviados sus derechos culturales. La Comisión y la Secretaría, a través del Instituto, establecerán los convenios necesarios con el objetivo de optimizar y actualizar los mecanismos e instrumentos de política pública destinados a la protección, respeto, promoción e investigación de los derechos culturales. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CULTURALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD DE MEXICO Y MEDIOS PARA SU EXIGIBILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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