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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es la oficina que ayuda a las personas, grupos o comunidades cuando alguien viola sus derechos culturales y ellos presentan una queja; también hace estudios sobre estos derechos, solo o con universidades. Le puede sugerir a la Secretaría nuevas reglas para promover mejor los derechos culturales en la Ciudad de México y proponer un plan anual para protegerlos. Además, cada año debe entregar un informe público de lo que hizo, y todo su trabajo se considera de interés público para que cualquier persona o grupo pueda participar en él.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El Instituto, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Ser el órgano encargado del acompañamiento, cuando así se le solicite, durante el proceso del recurso de queja, que por motivo de transgresión de los derechos culturales presente cualquier persona, grupo o comunidad cultural; Llevar a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea directamente o a través de convenios con universidades o centros de investigación; Proponer a la Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la promoción, difusión e investigación de los derechos culturales en la Ciudad de México; Elaborar y proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, atendiendo a los lineamientos, criterios y disposiciones de consulta en materia de planeación establecidos en la Ley de Planeación, el cual deberá actualizarse anualmente;y Proponer todos los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia de cultura, atendiendo todas las disposiciones legales que así lo dispongan. El Instituto elaborará un informe anual sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y protección de los derechos culturales; dicho informe deberá entregarlo a la o el titular de la Secretaría y hacerlo público para su conocimiento. Se declara de interés público y social la investigación, protección y promoción de los derechos culturales; la organización y coordinación de las actividades encaminadas a este fin, garantizarán en todo momento la participación plural y democrática de las personas individuales y colectivas.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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