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Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede decir que no la conoce o que no la va a seguir. Es de orden público, lo que significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción. Su objetivo es proteger los derechos de la sociedad en general, por eso se dice que es de interés social. En pocas palabras, si vives o estás en la CDMX, estás obligado a cumplirla.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad de México;

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.