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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-culturales-habitantes-visitantes/17
Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene ninguna aplicación, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente ese artículo. Por lo tanto, ya no existe una regla que debas seguir o conocer de esta parte de la ley. En resumen, puedes ignorar por completo lo que antes decía este artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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