Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-culturales-habitantes-visitantes/17
- Ley
- Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene ninguna aplicación, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente ese artículo. Por lo tanto, ya no existe una regla que debas seguir o conocer de esta parte de la ley. En resumen, puedes ignorar por completo lo que antes decía este artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.