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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-culturales-habitantes-visitantes/16
Ley
Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.