Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/11
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes de algún niño, niña o adolescente que esté sufriendo maltrato o violación de sus derechos, tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades indicadas, como el DIF o la policía. Debes hacerlo para que puedan investigar el caso y, si es necesario, tomar medidas para proteger al menor, como sacarlo de peligro o ayudarlo a recuperar sus derechos. No importa cómo te hayas enterado: si tienes conocimiento, debes reportarlo rápido. No es opcional, es tu responsabilidad legal.

Texto oficial

Artículo 11. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.