Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todas las personas en la Ciudad de México y las autoridades locales están obligadas a cuidar y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes que vivan o estén de paso por la ciudad. También deben investigar, castigar y reparar cualquier violación a esos derechos. El objetivo de la ley es tratar a los niños, niñas y adolescentes como personas con derechos propios, crear reglas y sistemas de protección para que las autoridades garanticen su bienestar, y asegurarse de que quienes los atienden o crean políticas públicas estén capacitados en derechos humanos. Además, busca que tanto el gobierno como los particulares trabajen juntos para darles oportunidades igualitarias y evitar que sus derechos sean vulnerados.
- Art. 2Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Para lograrlo, deben garantizar su derecho a la vida, su desarrollo, y su participación en asuntos que los afecten, tomando en cuenta su opinión según su edad y madurez. También deben crear mecanismos para prevenir el abuso, el maltrato y la explotación, y poner líneas de comunicación para reportar estos casos. Además, los niños y niñas que quedaron huérfanos por feminicidio tienen derecho prioritario a recibir apoyo del gobierno, y el DIF local debe llevar un registro de ellos y reportar los resultados al Congreso cada año.
- Art. 3El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean respetados, protegidos y reparados, siempre poniendo primero su bienestar. Para protegerlos de cualquier violencia sexual, las autoridades deben garantizar que las víctimas o posibles víctimas puedan saber quiénes son las personas que han sido condenadas por esos delitos. Además, el gobierno debe invertir en leyes, recursos y programas que ayuden al desarrollo completo de los menores. Tanto las organizaciones privadas como la sociedad civil deben participar con el gobierno para crear, aplicar y revisar estas políticas públicas.
- Art. 4**Accesibilidad:** Son los cambios que se hacen en lugares, transportes, información y tecnología para que cualquier niño, niña o adolescente con discapacidad pueda hacer las mismas cosas que los demás, sin que nada se lo impida. **Acciones Afirmativas:** Son medidas temporales (como leyes o programas del gobierno) que buscan corregir las desventajas que tienen algunos niños y niñas para que estén en igualdad de condiciones. **Abandonado:** Un niño está abandonado cuando sus papás, tutores o quienes deben cuidarlo ya no lo hacen y no se sabe dónde están. **Abandono:** Es cuando los papás, tutores o responsables de un niño dejan de darle lo básico para vivir (como comida, casa o cuidado) y esto afecta su desarrollo. **Acciones y mecanismos de Participación:** Son las actividades que deben hacer el gobierno, la familia y la sociedad para que los niños y niñas estén enterados, puedan tener su propia opinión, expresarla y organizarse sobre lo que les importa. **Acciones de Prevención:** Son las medidas que toman el gobierno, la familia y la sociedad para evitar que empeore la vida de los niños y niñas, y para prevenir situaciones peligrosas, como abusos sexuales de personas que ya han sido condenadas por eso. **Acciones de Protección:** Son lo que deben hacer el gobierno, la familia y la sociedad para asegurar que los niños y niñas tengan vida, paz, bienestar y puedan disfrutar de todos sus derechos. **Acciones de Provisión:** Son las medidas que toman el gobierno, la familia y la sociedad para garantizar que los niños y niñas tengan lo necesario para sobrevivir, estar bien y desarrollarse por completo. **Acogimiento o cuidados alternativos:** Es una figura legal
- Art. 5Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de México tienen derechos especiales, pero sin quitarles a los padres o tutores sus responsabilidades. Las autoridades deben proteger y cumplir esos derechos, pensando siempre en lo que sea mejor para el menor y en su capacidad para tomar decisiones según su edad y madurez. Se considera niño o niña a quien tiene menos de 12 años, y los más pequeños (menores de 6) están en la primera infancia. Adolescente es quien tiene entre 12 y 17 años cumplidos. Si no se sabe si alguien es menor de edad, se asume que es adolescente; y si hay duda entre si tiene menos o más de 12 años, se considera niño o niña.
- Art. 6Este artículo dice que todas las leyes y acciones del gobierno deben seguir una serie de reglas básicas para proteger a niñas, niños y adolescentes. Estas reglas incluyen que siempre se busque lo mejor para ellos, que todos tengan los mismos derechos sin importar su origen o situación, y que nadie pueda ser discriminado. También ordena que se les garantice vivir en paz, sin violencia, y que puedan desarrollarse de manera completa, tanto física como emocionalmente. Además, establece que tanto la familia, como la sociedad y las autoridades son responsables de cuidarlos y que sus derechos siempre deben interpretarse de la manera que más los beneficie.
- Art. 7El artículo 7 dice que en cualquier situación que involucre a una niña, niño o adolescente, lo más importante es pensar primero en su bienestar completo: su cuerpo, mente, emociones, cultura y espíritu. Esto significa que todas las personas responsables de ellos (como papás, escuelas o el gobierno) deben trabajar juntas para protegerlos y tratarles con dignidad. Además, cuando se tome una decisión que afecte directamente a un menor, esta regla debe usarse para interpretar las leyes y como guía obligatoria en el proceso. Por último, para protegerlos especialmente de la violencia sexual, se creará una lista especial dentro del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, tal como lo marcan otras leyes de la Ciudad de México.
- Art. 8Cuando alguna autoridad de la Ciudad de México tenga que resolver un asunto donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, siempre debe poner sus derechos humanos por encima de cualquier otro derecho que esté en conflicto. Esto significa que, aunque haya otros intereses o derechos de por medio, lo más importante es proteger el bienestar de los menores. A esto se le llama “principio del interés superior”. Así, al momento de decidir o equilibrar derechos, la prioridad siempre será cuidar a los niños y adolescentes.
- Art. 9En la Ciudad de México, todas las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de fomentar que se respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas de esta ley y también lo que dicen los acuerdos internacionales sobre el tema. Cada autoridad debe actuar según lo que le toca hacer, sin pasarse de sus funciones. La idea es crear una cultura donde los derechos de los menores sean prioridad.
- Art. 10Cuando en la Constitución, los tratados internacionales, esta ley u otras leyes no digan nada sobre un tema en específico, se usarán como guía los principios básicos que se desprenden de esas mismas reglas. Y si aún así no hay con qué resolver, se aplicarán los principios generales del derecho, que son las ideas más básicas sobre justicia y equidad que existen.
- Art. 11Si sabes de algún niño, niña o adolescente que esté sufriendo maltrato o violación de sus derechos, tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades indicadas, como el DIF o la policía. Debes hacerlo para que puedan investigar el caso y, si es necesario, tomar medidas para proteger al menor, como sacarlo de peligro o ayudarlo a recuperar sus derechos. No importa cómo te hayas enterado: si tienes conocimiento, debes reportarlo rápido. No es opcional, es tu responsabilidad legal.
- Art. 12Las autoridades de la Ciudad de México y de sus alcaldías tienen la obligación de crear los medios necesarios para que cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes, pueda reportar cuando alguien viole los derechos que protege esta ley. Además, para que puedas hacer ese reporte, se debe cuidar tu privacidad siguiendo las leyes de protección de datos personales y de transparencia de la Ciudad de México. Esas leyes también se pueden usar como apoyo cuando sea necesario, de la forma que indique el reglamento.
- Art. 13Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato, sin favoritismos. La lista de derechos que menciona es solo un ejemplo, no está completa, pero incluye cosas como el derecho a vivir, a estar sanos, a no ser discriminados, a jugar, a tener una familia, a expresarse libremente y a estar protegidos contra la violencia. También tienen derecho a la educación, a la intimidad, a la justicia, y a recibir ayuda especial si sufren más de un tipo de discriminación. Además, se protege a quienes han sido víctimas de violencia sexual, dándoles acceso a información sobre los responsables. Por último, se asegura que todos tengan derecho a una buena alimentación.
- Art. 14Cuando las autoridades apliquen esta ley, deben poner atención especial a las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes que estén en situaciones difíciles, como pobreza, violencia o discapacidad. La idea es que puedan disfrutar de todos sus derechos sin que nada se los impida. El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen la obligación de tomar medidas especiales para proteger los derechos humanos de estos menores en situación vulnerable. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice el artículo 115 de esta misma ley, que explica cómo aplicar esas medidas de protección.
- Art. 15Tienes derecho a crecer en paz, sin violencia y sin miedo a ser lastimado. Nadie puede atentar contra tu vida ni usarte en conflictos armados o experimentos que dañen tu dignidad. El gobierno de la CDMX debe crear reglas claras para que los policías sepan cómo cuidar a los niños y adolescentes cuando haya marchas o protestas donde ellos estén presentes. Esas reglas también tienen que cumplir con lo que dice el artículo 77 de la misma ley. Todo esto es para que puedas vivir bien y desarrollarte plenamente en todos los aspectos: físico, mental y social.
- Art. 16Las autoridades y oficinas de gobierno deben hacer todo lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan crecer y desarrollarse sin que nadie atente contra su vida. También tienen la obligación de investigar y castigar cualquier acto que les quite la vida a menores de edad. Además, deben apoyar a los papás, tutores o personas que cuidan a los niños para que tengan lo básico para vivir y puedan desarrollar todo su potencial. Los jefes de estas oficinas de gobierno deben participar en los programas que ayuden a resolver los problemas de los menores en su zona. También tienen que coordinarse con otras dependencias para defenderlos legalmente y protegerlos. Y por último, deben juntar esfuerzos entre el gobierno, las empresas y la sociedad para mejorar la vida de los niños en su territorio.
- Art. 17Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen prioridad sobre los adultos para que se respeten todos sus derechos. Esto significa que, por ejemplo, deben recibir ayuda y protección de inmediato cuando la necesiten, y ser atendidos primero en cualquier servicio, siempre y cuando estén en las mismas condiciones que un adulto. También se debe escuchar su opinión para crear las leyes y programas que los protejan. Si los derechos de un niño chocan con los de un adulto, siempre se debe darle prioridad a lo que sea mejor para el menor. Además, en todos los juicios o trámites que tengan que ver con su protección, como en casos de adopción o custodia de bebés y niños pequeños, las autoridades tienen la obligación de actuar con mucho cuidado y rapidez. Lo mismo aplica en los procesos judiciales de adolescentes que hayan cometido algún delito.
- Art. 18Desde que nacen, los niños y niñas tienen derecho a tener un nombre y apellidos, y sus papás o tutores deben registrarlos en el Registro Civil de inmediato, sin pagar nada, y recibir la primera copia del acta de nacimiento gratis y rápido. También tienen derecho a tener una nacionalidad (ser mexicanos, por ejemplo), a saber quiénes son sus padres y de dónde vienen, siempre que sea posible y sin dañar su bienestar. Además, pueden conservar su identidad (nombre, nacionalidad, cultura y lazos familiares), y pertenecer a un grupo cultural o religión, siempre y cuando eso no viole sus derechos humanos. Si por alguna razón se pierden los papeles que comprueban su identidad, las autoridades deben ayudar a buscarlos, y si se va a cambiar sus apellidos, los niños y adolescentes pueden opinar y ser escuchados según su edad y madurez.
- Art. 19Si eres extranjero y vives en la Ciudad de México siendo niño, niña o adolescente, tienes derecho a demostrar quién eres y tu identidad. Puedes hacerlo usando documentos que te dé el gobierno de tu país o los que marca la Ley de Migración mexicana. También puedes comprobarla con otros papeles o formas que las leyes permitan. Esto es para que puedas acceder a servicios y derechos sin problemas.
- Art. 20Este artículo dice que para saber quiénes son la mamá o el papá de un niño, niña o adolescente, y para entender sus derechos y obligaciones como familia, hay que seguir las reglas del Código Civil. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para confirmar si es el padre o la madre, la autoridad (como un juez) va a suponer que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario con otras pruebas.
- Art. 21Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y estar bien dentro de su familia y su comunidad, porque eso les ayuda a desarrollarse y a que los traten con respeto. Las autoridades deben respetar a los papás, tutores o personas que cuidan a los niños, y también reconocer sus obligaciones. Además, quienes los tienen a su cargo deben guiarlos de acuerdo a su edad y su capacidad de entender, para que los niños puedan ejercer sus derechos.
- Art. 22Que un papá o una mamá no tenga dinero no es motivo para separar a su hijo de su casa o de los familiares con los que vive. Ningún niño o niña puede ser separado de sus padres, tutores o de quienes lo cuidan, a menos que un juez lo ordene por una razón grave y siguiendo un proceso legal. En ese proceso, todas las personas involucradas tienen derecho a ser escuchadas, y el niño también puede dar su opinión, tomando en cuenta su edad y madurez. Además, un especialista debe evaluar si el niño corre algún peligro al expresar su opinión. Lo más importante siempre es proteger el bienestar del niño.
- Art. 23Si los papás o tutores tienen mucha pobreza o necesitan irse a trabajar lejos de su casa y por eso no pueden cuidar todo el tiempo a sus hijos, no se considera que los estén abandonando o descuidando. Esto aplica siempre y cuando dejen a los niños al cuidado de otra persona, sin violencia, y les den lo necesario para vivir (como comida, ropa, etc.). El gobierno y las autoridades deben crear programas para ayudar a las familias a mantenerse unidas, evitando separar a los hijos de sus padres, excepto si esa separación es lo mejor para el niño.
- Art. 24Si tus papás viven separados, tú tienes derecho a ver y convivir seguido con tus familiares, como tus abuelos, tíos o primos, y también a mantener contacto con tu comunidad, siempre y cuando eso no te ponga en riesgo. Solo un juez puede decidir que no tengas ese contacto si considera que no es lo mejor para ti. Cuando haya algún problema o peligro, las autoridades pueden tomar medidas temporales para protegerte, pero antes deben escuchar tu opinión y la de los demás involucrados. La meta principal es que siempre se busque la forma de que puedas volver a vivir con tu familia y en tu comunidad.
- Art. 25Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a visitar a sus familiares que estén en la cárcel. Las autoridades de los juzgados y prisiones deben asegurarse de que esas visitas se puedan hacer de forma adecuada y según las reglas. La Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de los menores) debe ayudar a las autoridades para lograrlo. Solo un juez puede prohibir estas visitas, y solo si no perjudica el bienestar del menor. Si el juez lo pide, la Procuraduría debe hacer un estudio psicológico del menor y de los familiares para decidir si las visitas son apropiadas.
- Art. 26La Procuraduría General de Justicia, junto con las autoridades locales y la Procuraduría de Protección, van a crear reglas y métodos para encontrar y regresar a los niños, niñas y adolescentes con su familia, si es que los separaron de ella. Esto solo se hará si es lo mejor para ellos. Mientras los buscan, los menores tienen derecho a estar en cuidados temporales, como casas hogar o familias de acogida, hasta que puedan volver con los suyos. La Procuraduría de Protección debe asegurar que ese cuidado temporal sea el más adecuado para cada niño o niña, según lo que diga la Ley de Cuidados Alternativos y otras leyes.
- Art. 27La Ciudad de México debe tener leyes que eviten y castiguen que alguien se lleve o esconda a niños, niñas y adolescentes sin permiso de quienes tienen su custodia, tutela o cuidado. Si un menor es llevado al extranjero de manera ilegal, la persona afectada o la Procuraduría de Protección pueden pedir ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lo traiga de vuelta, siguiendo acuerdos internacionales. Si las autoridades saben de un niño mexicano retenido ilegalmente en otro país, deben coordinarse con el gobierno federal para localizarlo y regresarlo. Cuando el traslado o retención ocurre dentro de México, las autoridades tienen la obligación de ayudar en su búsqueda, evitar que sufra más daño y actuar rápido para devolverlo si aplica según los tratados internacionales.
- Art. 28El DIF de la Ciudad de México, por medio de la Procuraduría de Protección, tiene que dar medidas especiales para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes que un juez separó de su familia por una orden legal. Para asegurar y devolver los derechos de esos menores que están sin protección en la capital, se va a seguir lo que dice la Ley de Cuidados Alternativos. O sea, la autoridad debe garantizar que estén seguros y atendidos, ya sea con otra familia o en un lugar apropiado.
- Art. 29Si quieres adoptar a un niño, niña o adolescente que esté al cuidado del DIF de la Ciudad de México, debes presentar tu solicitud ante la Procuraduría de Protección. Todo el proceso de adopción se llevará a cabo siguiendo las reglas que marca la Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos, esta misma ley y su Reglamento. Esto significa que hay varios pasos y requisitos legales que cumplir para que la adopción sea válida.
- Art. 30La Procuraduría de Protección debe ayudar a las personas que quieran adoptar, dando asesoría legal y cursos obligatorios. También tiene que evaluar a los candidatos a familia adoptiva con estudios psicológicos, económicos y sociales, y entregar un certificado de idoneidad (un documento que dice que son aptos para adoptar). Además, debe llevar un registro secreto y actualizado con datos de los niños que pueden ser adoptados, como su nombre, edad, salud, y si tienen hermanos o discapacidades, así como la información de los solicitantes. Este registro también incluye adopciones completadas, en proceso o que no se lograron, y debe guardarse para siempre para que los niños puedan conocer su origen. Por último, la Procuraduría tiene que capacitar y certificar a las familias de acogida (que cuidan temporalmente a un niño) para asegurarse de que sean adecuadas.
- Art. 31Este artículo dice que todas las autoridades deben asegurarse de que en cualquier adopción se respeten las leyes y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, poniendo siempre por delante lo que sea mejor para ellos, sin que nadie use el proceso para su propio beneficio. También deben escuchar la opinión del niño o adolescente según su edad y madurez, y tomarla en cuenta. Las autoridades tienen que evitar que se presione a los padres biológicos para que renuncien a sus hijos, y si eso pasa, podría haber consecuencias penales. El proceso de adopción debe ser rápido y eficaz, y mientras dura, el niño debe recibir todos los cuidados necesarios. Además, si hay personas de México y del extranjero interesadas, se le dará preferencia a las mexicanas, y en igualdad de condiciones, se buscará que el niño conserve su cultura, pero sin discriminación.
- Art. 31 Bis**Artículo 31 Bis.** Si te topas con una niña, niño o adolescente que esté solo, perdido o en una situación de abandono, tienes que avisar o llevarlo a la Procuraduría de Protección o al DIF de la Ciudad de México. También debes entregar cualquier pertenencia que traiga encima, como ropa u objetos, y contar exactamente cómo, cuándo y dónde lo encontraste. Después, esas autoridades le informarán al Ministerio Público para que investigue lo que pasó. **Artículo 31 Bis 1.** El DIF y la Procuraduría de Protección van a crear programas para apoyar a las familias y evitar que los niños tengan que ser separados de su hogar. **Artículo 31 Bis 2.** Cuando un niño esté en desamparo (sin el cuidado de su familia), el DIF, por medio de la Procuraduría, tomará medidas especiales para protegerlo. Por ejemplo, si no se sabe de dónde viene y se cree que es de otro estado, la Procuraduría debe hacer una ficha de aviso en menos de 60 días y enviarla a los DIF de otros estados y al DIF nacional, para que se difunda y se pueda encontrar su origen. Si la autoridad que investiga sospecha que hubo un delito y el niño fue abandonado, la Procuraduría debe garantizar su protección y buscar que regrese con su familia o que sea acogido. Si después de evaluar el caso ven que no puede volver con su familia, entonces pedirán que se le quite la patria potestad a los padres, siguiendo las reglas del artículo 31 Bis 3. También se asegurarán de que reciba todos los cuidados neces
- Art. 32Los centros que cuidan a niños, niñas y adolescentes deben registrarse y tener permiso del DIF de la Ciudad de México. También tienen que apuntarse en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Deben hacer un plan para devolverles sus derechos a los menores, trabajando junto con la Procuraduría de Protección. Llevar un registro actualizado de cada niño, niña o adolescente que alberguen, incluyendo su situación legal, y darle esa información a la Procuraduría. También tienen que tener un listado del personal que trabaja ahí, con sus estudios, cursos y experiencia, y asegurarse de que nadie haya sido condenado por delitos contra menores. Ese listado se actualiza cada seis meses y se avisa a la Procuraduría. Además, deben dar toda la información que les pida la Procuraduría, tener su permiso visible, un reglamento interno aprobado por el DIF, un programa de protección civil y dejar que la Procuraduría revise cómo están los niños, su salud y su proceso de volver con su familia o integrarse a la sociedad.
- Art. 33Las niñas y las adolescentes tienen los mismos derechos que los niños y los adolescentes. Esto significa que deben recibir el mismo trato y las mismas oportunidades para que puedan ejercer sus derechos humanos y libertades básicas, sin ser discriminadas por el hecho de ser mujeres.
- Art. 34Las autoridades y los gobiernos deben asegurarse de que niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades que los niños, para eso tienen que hacer varias cosas. Primero, deben usar un lenguaje que no discrimine a las mujeres en todos sus documentos oficiales y siempre pensar en la igualdad entre hombres y mujeres al tomar decisiones. También tienen que crear programas que ayuden a las niñas a tener acceso a comida, educación y atención médica, sobre todo a las que están en situaciones más difíciles. Además, deben eliminar costumbres y creencias que lastimen a las niñas, como las que se basan en que un sexo es mejor que otro, y dejar de lado los roles y estereotipos de género. Por último, tienen que hacer campañas para que las niñas conozcan sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos, y para que puedan dar su opinión en todo lo que las afecte, como en juicios o trámites.
- Art. 35Este artículo dice que las reglas que hablan sobre niñas y adolescentes deben ayudar a que se vean y respeten sus derechos, para que ellas tengan las mismas oportunidades y trato que los niños, los adolescentes y todas las personas en la sociedad. Se busca que no haya diferencias injustas y que, si algo sale mal, se les devuelva lo que les corresponde. La idea es lograr una igualdad real, no solo en el papel.
- Art. 36La ley dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por ningún motivo. No importa si son diferentes por su color de piel, su edad, si hablan otra lengua, si tienen una discapacidad, si están embarazadas, por su religión, por quiénes les gustan, o por su forma de ser. Tampoco se les puede tratar mal por la situación de su familia, como si son migrantes, si sus papás tienen dinero o no, o por cualquier otra cosa que los haga distintos. Nadie puede limitar o quitar sus derechos por estas razones, ni por algo relacionado con sus papás o quienes los cuidan.
- Art. 37Las autoridades tienen la obligación de tomar medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes que sufren discriminación múltiple, como aquellos que viven en la calle, están en conflicto con la ley, son afrodescendientes, están privados de su libertad o son víctimas de trata, explotación o trabajo infantil, entre otras situaciones de marginación. Estas medidas deben ser parte de una forma de pensar que busque eliminar la discriminación, aplicándose en todo el trabajo del gobierno. Además, al diseñar, aplicar y evaluar las políticas públicas, se tiene que incluir esta visión para avanzar poco a poco en la protección de estos niños y adolescentes.
- Art. 38Cada seis meses, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral) tienen que entregar un reporte al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En ese reporte deben decir qué están haciendo para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, por ejemplo, ajustes para personas con discapacidad o apoyos especiales para grupos que han sido excluidos. El Consejo guarda esa información y la revisa para ver si se está cumpliendo. Además, en el reporte tienen que detallar los datos según la edad, el sexo, el nivel de estudios de las personas y el tipo de discriminación que están combatiendo.
- Art. 39Las autoridades y organismos públicos tienen la obligación de quitar o dejar sin efecto cualquier tradición, costumbre o creencia que lastime la igualdad de niñas, niños y adolescentes por el simple hecho de ser hombres o mujeres. Esto incluye también todo lo que fomente la discriminación entre ellos. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los menores de edad.
- Art. 40El artículo 40 dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en un ambiente limpio y que no dañe su salud. También necesitan condiciones que les permitan desarrollarse bien en todos los aspectos, como lo físico, mental, emocional, social y cultural. Esto significa que deben tener acceso a un entorno sin contaminación y a espacios que favorezcan su bienestar y crecimiento completo. En pocas palabras, se busca que puedan vivir y desarrollarse de manera sana y equilibrada en todos los sentidos.
- Art. 41Los papás, tutores o personas que cuidan a niñas, niños y adolescentes tienen la obligación de darles todo lo necesario para que crezcan sanos, como comida, vivienda y cuidados, de acuerdo a lo que puedan pagar. También deben educarlos de forma positiva, sin violencia. El gobierno y las autoridades de la ciudad ayudarán a que esto se cumpla, tomando las medidas que les toquen según su trabajo.
- Art. 42A partir de ahora, para casarte en la Ciudad de México, ambos deben tener al menos 18 años cumplidos. Antes podían casarse adolescentes con permiso, pero ya no. Esto aplica para cualquier tipo de matrimonio, sin importar si es entre hombre y mujer o entre personas del mismo sexo. La ley es clara: si no tienes 18 años completos, no puedes casarte legalmente en la capital.
- Art. 43Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir sin violencia y a que se proteja su cuerpo y su mente para que puedan estar bien y desarrollar su personalidad libremente. También tienen derecho a recibir de sus papás, tutores, maestros, entrenadores o cualquier persona que los cuide, una educación y un trato positivo, sin golpes ni castigos que los humillen o los hagan sentir mal. La ley prohíbe totalmente que cualquier adulto encargado de ellos los castigue pegándoles o tratándolos de forma denigrante.
- Art. 44Este artículo obliga a todas las autoridades y oficinas del gobierno a tomar medidas para proteger a los niños, niñas y adolescentes cuando sufran cosas como descuido, abandono, maltrato físico, psicológico o sexual, o si no los dejan ver a sus papás sin una razón legal. También deben actuar si hay violencia familiar, explotación (como trabajo forzado o abuso sexual), trata de personas, tráfico de órganos, tortura o desaparición forzada. Igual tienen que meterse si los obligan a delinquir, si los castigan con golpes o humillaciones, o si los contenidos en redes sociales o medios les afectan su desarrollo. En todos estos casos, las autoridades deben investigar y castigar a los responsables, tomando en cuenta el punto de vista de la mujer y la niña si hay violencia.
- Art. 45Las autoridades y los encargados de tomar decisiones deben ayudar a que niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún daño se recuperen física y mentalmente, y les devuelvan sus derechos. También deben asegurarse de que puedan volver a su vida normal y ejercer todos sus derechos al máximo. Todo este proceso tiene que hacerse en un ambiente que cuide su salud, los trate con respeto y les devuelva su dignidad.
- Art. 46Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de un delito, se deben seguir las reglas de la Ley General de Víctimas y otras leyes que los protegen. Quienes los atienden tienen que tomar en cuenta su edad y su nivel de desarrollo para darles la ayuda adecuada y reparar el daño que sufrieron. Para lograr esto, las autoridades de protección infantil deben trabajar junto con las oficinas de atención a víctimas, ya sean locales o federales. Además, las personas condenadas por delitos de violencia sexual contra menores deben ser registradas en un listado público de agresores sexuales, y el juez tiene que ordenarlo en su sentencia.
- Art. 47Los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de buena calidad para cuidar su salud física y mental. El gobierno debe coordinarse para bajar las tasas de enfermedades y muertes, dar atención médica básica y promover buena alimentación, higiene y prevención de accidentes. También tienen que eliminar costumbres dañinas para la salud, asegurar cuidados médicos durante el embarazo y parto, y fomentar la lactancia materna. Además, deben dar información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo métodos anticonceptivos, y combatir la desnutrición, obesidad y otros trastornos alimenticios. Por último, tienen que aplicar programas de vacunación, atender enfermedades graves como cáncer o VIH, y tomar acciones para detectar y tratar el cáncer infantil.
- Art. 47 BISEste artículo dice que se deben promover buenos hábitos de alimentación entre niñas, niños y adolescentes para ayudar a evitar problemas de desnutrición u obesidad. En todas las escuelas, tanto públicas como privadas, de nivel básico y medio superior, la comida y las bebidas que se vendan o repartan tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Las autoridades educativas son las encargadas de vigilar que esto se cumpla y de aplicar sanciones si alguien no lo hace.
- Art. 48Todas las autoridades del gobierno y de las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que tengas derecho a la seguridad social (servicios de salud, pensiones, guarderías, etcétera), cada una dentro de lo que le toca hacer y según las reglas. Además, las niñas, niños y adolescentes que se hayan quedado huérfanos o sin el cuidado de sus papás por un delito, tienen prioridad para recibir estos apoyos. También tienen prioridad si sus padres o cuidadores desaparecieron y se emitió una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que reconoce que no se sabe dónde están).
- Art. 49Las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de crear programas para mejorar la salud de las mamás y los niños, promover que las mamás den pecho a sus bebés y ayudar a que la gente viva más años. Esto significa que cada dependencia debe encargarse de lo que le toca según su área de trabajo.
- Art. 49 BisEste artículo dice que el gobierno, las escuelas y otras autoridades pueden organizar pláticas o talleres para ayudar a los niños y adolescentes con sus emociones. El objetivo es evitar que consuman drogas o cualquier sustancia que afecte la mente. Si detectan que alguien necesita ayuda, deben turnarlo a un centro especializado sin afectar su horario de clases.
- Art. 50El artículo 50 dice que las autoridades de la Ciudad de México deben hacer lo necesario para cuidar la salud sexual, reproductiva y menstrual de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye dar asesoría y orientación gratis sobre estos temas, y prevenir embarazos en niñas y adolescentes. También tienen que ofrecer servicios profesionales sin costo, y lanzar campañas en medios para prevenir el abuso sexual y apoyar el desarrollo psicosexual sano. Además, deben crear programas para que los menores de grupos vulnerables puedan conseguir productos de higiene menstrual.
- Art. 51Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que el personal de clínicas, hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, reciba capacitación sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Esto aplica para médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos que atienden a menores de edad. La idea es que todo el personal esté preparado y tenga sensibilidad para tratar a los niños y adolescentes con respeto y cuidado. En pocas palabras, no solo se necesita que sepan de medicina, sino que también entiendan y protejan sus derechos.
- Art. 52Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otro niño o niña, y que deben ser tratados con igualdad en todos los aspectos. Si hay duda de si un menor tiene una discapacidad, la ley asume que sí la tiene para protegerlo. Se considera que un niño tiene discapacidad si tiene alguna limitación física, mental, intelectual o sensorial, ya sea desde que nace o la adquiere después, aunque sea temporal. Lo importante es que si al enfrentarse con barreras de la sociedad (como falta de rampas o discriminación) no puede participar igual que los demás, entonces se considera con discapacidad. La ley busca que nada le impida vivir incluido y en las mismas condiciones que cualquier otro niño.
- Art. 53Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, incluyendo el de vivir en una sociedad que los incluya, formar parte de una familia, recibir atención médica y que se respeten sus derechos sexuales y reproductivos, como decidir sobre su fertilidad. Cuando un niño o niña tiene una discapacidad mental, ya sea por causas psicológicas o intelectuales, la atención que reciba debe ayudarlo a desarrollar al máximo sus capacidades y talentos. Además, está prohibido aplicarles terapias o prácticas que dañen su dignidad, su integridad o sus derechos, y tampoco pueden ser usados en experimentos médicos o científicos bajo ninguna circunstancia.
- Art. 54Las autoridades (como los gobiernos) tienen la obligación de crear programas y leyes que protejan los derechos humanos de todos, con un enfoque especial en la igualdad entre hombres y mujeres, y sin discriminar a nadie. También deben tomar medidas para incluir a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, respetando sus diferencias y ayudándolos a participar en la sociedad al 100%. Si una autoridad se niega a hacer cambios necesarios (como rampas o apoyos especiales) para que una persona con discapacidad pueda acceder a algún lugar o servicio, eso se considera discriminación. Además, está prohibido excluir a estos niños y jóvenes de la educación o de actividades como juegos, deportes o cultura, ya sea en escuelas públicas o privadas. Y ojo: si se aplican reglas o programas especiales para ayudar a estos niños a alcanzar la igualdad, eso no es discriminación, es apoyarlos de manera justa.
- Art. 55Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, junto con el DIF, tienen la obligación de proteger y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. El objetivo es evitar que los escondan, los abandonen, los descuiden o los separen de los demás. Además, deben hacer acciones para que estos niños y jóvenes puedan ser independientes, autonómos y estar incluidos en la sociedad, ayudándolos a desarrollar sus habilidades. Las campañas deben ser para que la gente los respete y deje de tener prejuicios, y estas acciones también van dirigidas a los papás, tutores o quienes los cuidan. El gobierno también se compromete a darles atención médica, terapias, educación, cultura, capacitación para el trabajo y cuidados básicos gratuitos, según lo que cada quien necesite y sin importar el dinero de su familia. Por último, deben llevar estadísticas de estos niños y jóvenes, separadas por sexo, edad, escolaridad y tipo de discapacidad, para poder crear mejores políticas públicas y evaluar si el gobierno está haciendo bien su trabajo.
- Art. 56Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad tienen derecho a que les pongan un intérprete (como alguien que hable lengua de señas) o les den aparatos tecnológicos (como una tableta o un programa especial) para que puedan entender la información de su día a día, como en la escuela, el doctor o cualquier lugar. Ese apoyo se les debe dar siempre, sin importar la situación o el momento.
- Art. 57Tienes derecho, como niño, niña o adolescente, a recibir una educación de buena calidad que te enseñe cuáles son tus derechos. Esa educación debe tratarte con respeto, sin discriminación, y ayudarte a desarrollar tus habilidades y tu personalidad de manera equilibrada. Tus papás, tutores o quienes te cuidan también tienen derecho a participar en cómo y qué aprendes en la escuela.
- Art. 58Las autoridades educativas deben asegurarse de que recibas una educación de calidad y que tengas las mismas oportunidades para entrar y quedarte en la escuela. Para lograrlo, tienen que adaptar la enseñanza a tu edad, madurez y costumbres, y garantizar que la escuela pública sea gratuita y esté cerca de tu casa. También deben mejorar los planteles, capacitar a los maestros y usar bien el dinero para que aprendas mejor. Además, deben protegerte contra el bullying y la violencia, apoyar a quienes tienen más dificultades (por pobreza, origen étnico o discapacidad) y ayudar a los estudiantes con talentos especiales a desarrollarse al máximo.
- Art. 59Este artículo dice que la educación que dan las autoridades, además de lo que ya marca la ley, debe servir para: - Enseñarles a niños, niñas y adolescentes a respetar su propia identidad y las ideas de los demás. - Ayudarles a desarrollar su personalidad y sus talentos. - Hacer que se sientan parte de su escuela, su comunidad y su país, y que participen en clases y actividades cívicas. - Darles orientación sobre carreras, empleos y oficios. - Proteger a quienes sufren maltrato y apoyar a los que están en riesgo. - Prevenir delitos y adicciones con programas especiales. - Trabajar con papás, tutores y la comunidad para crear actividades que les interesen. - Promover una educación completa y científica, incluyendo educación sexual adecuada a su edad para que conozcan y defiendan sus derechos. - Fomentar la justicia, el respeto a la ley, la igualdad, la paz y la no violencia, y enseñarles sus derechos humanos. - Difundir cuáles son sus derechos y cómo pueden protegerlos.
- Art. 60Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les dé el mismo chance de entrar y quedarse en la escuela, sin importar si son niños o niñas. Esto aplica para toda la educación que la ley dice que es obligatoria. Nadie puede negarles ese derecho porque es algo que les pertenece por completo. En pocas palabras, tantos niños como niñas deben tener las mismas oportunidades para estudiar.
- Art. 61El artículo dice que los niños y adolescentes tienen derecho a descansar, jugar y divertirse con actividades propias de su edad, además de participar en cosas como cultura, deportes y arte, porque eso ayuda a su desarrollo y crecimiento. Quienes los cuidan (como papás, tutores o encargados) deben asegurarse de que puedan hacerlo, y no pueden ponerles reglas de vida, estudio, trabajo o disciplina exageradas que no vayan de acuerdo con su edad, su desarrollo y su madurez. Es como decir que los niños no deben estar todo el día estudiando o trabajando sin chance de jugar o descansar. La ley los protege para que tengan una infancia balanceada y feliz.
- Art. 62Este artículo dice que todas las autoridades (como el gobierno, las alcaldías y las presidencias municipales) tienen la obligación de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear y promover oportunidades, así como lugares seguros y adecuados en las colonias, barrios y pueblos, para que todos los niños y niñas, sin importar su situación, puedan participar en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad. También están obligadas a fomentar que los niños puedan jugar, tanto en espacios públicos como en lugares especiales llamados "ludotecas", que son sitios diseñados para el juego infantil.
- Art. 63El artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben hacer que los niños, niñas y adolescentes participen en todo tipo de actividades deportivas y de recreación, sin que nadie les quite o limite sus derechos. También tienen que dar entrada gratis a los niños de bajos recursos a clases de deporte y a eventos deportivos públicos. Además, deben crear programas de deporte y juegos, sobre todo para quienes tienen menos dinero, y ponerlos al alcance de escuelas y organizaciones. Las actividades de recreación en las alcaldías pueden organizarse con ayuda de grupos de vecinos y con la participación de los propios niños y jóvenes.
- Art. 64La Secretaría de Turismo —que es la dependencia del gobierno encargada de promover los viajes y el turismo— va a impulsar actividades turísticas para niñas, niños y adolescentes dentro de la Ciudad de México. Esto quiere decir que se harán programas o eventos para que los menores de edad puedan conocer y disfrutar los lugares turísticos de la ciudad. El objetivo es que los niños y jóvenes tengan acceso a estas experiencias como parte de su derecho a la recreación y la cultura. En pocas palabras, el gobierno se compromete a que los menores también puedan visitar museos, parques, sitios históricos y otros espacios turísticos.
- Art. 65Tienes derecho a tener tus propias ideas, creencias y religión, incluso si eres niño, niña o adolescente. Las autoridades deben respetar y proteger ese derecho, sin favoritismo a ninguna religión, porque el Estado es laico (no sigue ninguna religión oficial). Puedes practicar tu religión siempre y cuando no afectes los derechos de otras personas. Nadie puede discriminarte por pensar, creer o vivir de cierta manera.
- Art. 66Los niños y niñas tienen derecho a hablar su lengua, practicar su cultura, religión y costumbres, y a organizarse como ellos quieran, siempre pensando en lo que sea mejor para ellos. Las autoridades y gobiernos deben crear programas para promover y proteger todas estas expresiones culturales, tanto locales como de otras partes del mundo. Esto no significa que puedan dejar de ir a la escuela o saltarse las reglas de la ley. La educación que marca la Constitución sigue siendo obligatoria, y los derechos de los niños no pueden usarse para evitar eso.
- Art. 67Si eres una niña, niño o adolescente indígena o de un pueblo originario de la Ciudad de México, tienes derecho a que se respete tu cultura: tus costumbres, tu historia, tu religión, tu música, tu forma de vestir, tu lengua y todo lo que heredaste de tu familia y comunidad. También tienes derecho a que te proporcionen un intérprete o traductor de tu lengua materna si lo necesitas, sin mayor requisito que explicar por qué te hace falta. Esto significa que el gobierno de la ciudad debe ayudarte a preservar y usar tu idioma, y a que nadie te obligue a dejar tus tradiciones.
- Art. 68Todas las autoridades del país, como los gobiernos y las oficinas de gobierno, tienen la obligación de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan decir lo que piensan, buscar información y compartir ideas de cualquier tipo, siempre y cuando sea apropiado para su edad. Esto incluye que su opinión sea tomada en cuenta en los asuntos que les afectan a ellos, a su familia o a su comunidad. Para lograrlo, las autoridades deben hacer entrevistas u otras actividades para escucharlos de verdad, y también deben guardar y usar esas opiniones. En los pueblos donde se habla una lengua indígena, la información debe darse en ese idioma. Además, si una niña, niño o adolescente tiene una discapacidad, las autoridades deben darle todo lo necesario para que pueda expresarse y acceder a la información sin problemas.
- Art. 69Tienes derecho, como niño, niña o adolescente, a buscar y recibir información libremente. Las autoridades deben promover que tengas acceso a contenidos que ayuden a tu bienestar, desarrollo físico y mental, incluyendo temas de igualdad entre hombres y mujeres y un lenguaje que no discrimine. También puedes consultar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que es una lista oficial de quiénes han cometido delitos sexuales. El Sistema de Protección se encargará de definir reglas sobre qué información y materiales son adecuados para ti.
- Art. 70Las autoridades y los que toman decisiones en el gobierno tienen la obligación de hacer reglas o acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes cuando usan el internet, ven la tele o cualquier otro medio. Esto es para que no los afecten cosas como contenido violento, engaños o información que pueda perjudicar su crecimiento y desarrollo. En pocas palabras, deben cuidar que los menores estén seguros al navegar en redes sociales, jugar en línea o consumir cualquier contenido digital.
- Art. 71Si alguien ve que un medio de comunicación local (como un periódico, radio o canal de televisión) está afectando a un menor, puede reportarlo a la Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de los niños). Esa oficina tiene la facultad de pedir a las autoridades que sancionen al medio de comunicación. También, la Procuraduría puede llevar el caso ante un juez para pedirle que ordene al medio que deje de difundir información que ponga en riesgo la vida, integridad o dignidad de niñas, niños o adolescentes, y en caso de que ya haya daño, que lo repare. Esto no quita que otras autoridades también puedan actuar por su cuenta. Además, el medio de comunicación puede enfrentar otras consecuencias legales aparte de las que ya se mencionaron, si es que aplican según la ley.
- Art. 72Tú como niño, niña o adolescente tienes derecho a que te tomen en cuenta en los asuntos que te importan, como en tu casa o en tu comunidad. Esto significa que debes ser escuchado y tu opinión debe ser considerada, siempre tomando en cuenta tu edad y qué tan maduro eres. Las personas de tu familia y de tu entorno tienen que reconocer que tú puedes opinar sobre lo que te afecta directamente. Es un derecho que te da voz para que participes en las decisiones importantes para ti.
- Art. 73Las autoridades y los encargados de tomar decisiones en tu comunidad o en el gobierno están obligados a crear las condiciones necesarias para que niñas, niños y adolescentes puedan participar de forma activa en las decisiones que los afectan en la casa, la escuela, el grupo de amigos o cualquier otro lugar donde se desarrollen. Esto significa que deben poner reglas y formas para que los jóvenes opinen y sean tomados en cuenta, considerando su edad, su nivel de madurez y su forma de entender las cosas, además de respetar su cultura, su salud y sus sentimientos. También la familia, la sociedad y la comunidad tienen el deber de fomentar que los niños y adolescentes ejerzan su derecho a participar en los espacios donde conviven. En pocas palabras, busca que los jóvenes no solo sean escuchados, sino que realmente influyan en lo que les importa.
- Art. 74Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de crear espacios donde los niños, niñas y adolescentes puedan participar libremente. Ahí podrán organizarse según sus intereses, siempre y cuando lo hagan dentro de lo que dice la ley. También tendrán la oportunidad de dar su opinión y hacer propuestas sobre los temas que les importan, ya sea solos o en grupo, y esas ideas deben ser tomadas en serio. Además, se les debe involucrar en actividades para promover el respeto a sus derechos y en programas que enseñen sobre democracia y tolerancia. En pocas palabras, la ley busca que los jóvenes tengan voz y sean escuchados en los asuntos que les afectan.
- Art. 75Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que los escuchen y tomen en cuenta su opinión en cualquier asunto legal que tenga que ver con ellos, como juicios de custodia o violencia, siempre considerando su edad y qué tanto entienden las cosas. Las autoridades están obligadas a explicarles todo usando palabras fáciles y claras, o con dibujos, para que puedan comprender sin complicaciones. Además, tienen derecho a que les digan cuál fue la decisión final del juez sobre su caso. Si el juez o el abogado no les informa esa decisión, deben explicar por escrito por qué no lo hicieron.
- Art. 76Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes que viven en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una respuesta clara y sencilla de parte de las autoridades, explicándoles cómo su opinión fue considerada o si su petición fue tomada en cuenta. Esa respuesta debe darse en formatos fáciles de entender, igual que los que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, en lenguaje simple o con dibujos). Básicamente, si un niño o adolescente pide algo o da su punto de vista, las autoridades están obligadas a decirle, de manera que él entienda, qué pasó con eso.
- Art. 77Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a juntarse con otros y formar grupos o equipos, siempre y cuando no rompan las reglas de la Constitución de México. Los papás, tutores o quienes los cuidan pueden ayudarlos a cumplir los trámites necesarios para eso, como llenar un permiso oficial. El gobierno y las autoridades locales deben promover que los menores puedan ejercer este derecho, y también crear espacios seguros donde puedan reunirse sin que les pase nada malo.
- Art. 78Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su privacidad y a que nadie use sus datos personales sin permiso. Quien los cuide (como papás, mamás o tutores) no debe subir fotos de ellos desnudos en redes sociales o internet, porque eso viola su intimidad. La ley define "desnudo" como imágenes donde se vean partes íntimas como genitales, glúteos sin ropa, o los pezones de un menor de edad. Si alguien se entera de que esto pasa, debe avisar a la Procuraduría de Protección para que tomen cartas en el asunto. Tampoco se permite compartir información personal de los menores que los identifique o dañe su imagen, aunque sea para una noticia, y los padres deben guiarlos para que cuiden su privacidad.
- Art. 79Este artículo protege la privacidad de niñas, niños y adolescentes. Dice que está prohibido usar su imagen, nombre o datos personales en cualquier medio (como redes sociales, televisión o periódicos) de una forma que los haga sentir mal, los ponga en riesgo o afecte su reputación, aunque quien lo haga sean sus propios papás o tutores. Si alguien rompe esta regla, el niño, niña o adolescente (con ayuda de su representante) puede demandar para que le paguen por el daño causado y también puede reportarlo ante las autoridades para que castiguen al responsable, además de vigilar que el proceso termine bien.
- Art. 80Si una televisora, radio o periódico local quiere entrevistar a un niño, niña o adolescente, primero debe pedir permiso por escrito (o de otra forma que deje registro) a sus papás o tutores. También debe preguntarle al menor su opinión, siempre y cuando eso no lastime su privacidad ni sus derechos. Además, quien haga la entrevista debe tratarlo con respeto y no decir ni hacer nada que pueda dañar su desarrollo. En el caso de un adolescente, si no se puede conseguir el permiso de sus papás o tutores, él mismo puede dar su consentimiento, pero solo si eso no viola su derecho a la intimidad. Si da el permiso así, se debe seguir lo que dice el artículo 79 en su último párrafo.
- Art. 81Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad y privacidad de niñas, niños y adolescentes cuando sean víctimas, testigos o estén relacionados con un delito. Esto significa que no pueden dar a conocer públicamente sus datos personales para evitar que sean reconocidos. Además, está prohibido incluir en el Registro Público de Agresores Sexuales cualquier información que permita identificar a menores víctimas de violencia sexual. En pocas palabras, la ley busca que ningún niño, niña o adolescente sufra daño por la divulgación de su identidad en estos casos.
- Art. 82Los medios de comunicación locales deben tener cuidado con lo que muestran o dicen sobre niñas, niños y adolescentes. No pueden difundir imágenes, voces o datos que pongan en riesgo su vida, los lastimen, afecten su dignidad o violen sus derechos, aunque no muestren su cara o identidad. Tampoco pueden publicar noticias o imágenes que los discriminen, los traten como criminales o los estereotipen de manera negativa. Si un medio no cumple con esto, el niño, niña o adolescente afectado puede quejarse directamente en la Procuraduría de Protección (una oficina que defiende sus derechos), él mismo o con ayuda de su representante legal. La Procuraduría también puede actuar por su cuenta para pedir una reparación del daño (una compensación por el daño causado) y presentar una queja administrativa contra el medio responsable, además de darle seguimiento al asunto hasta que termine. Cuando los papás, tutores o quienes cuidan al menor empiecen un proceso legal o administrativo por esta situación, la Procuraduría los ayudará como un representante que trabaja junto a ellos para apoyarlos.
- Art. 83Mira, este artículo dice que cuando hay un proceso legal, la Procuraduría de Protección puede pedirle al juez que ordene bloquear o suspender cuentas de redes sociales o plataformas digitales para evitar que se difunda información, fotos, videos o sonidos que lastimen a un niño, niña o adolescente. Además, los menores de edad, a través de alguien de confianza, pueden pedirle directamente al juez que saquen de inmediato sus fotos, videos o datos personales de medios, plataformas digitales o redes sociales de sus papás, tutores o representantes si eso va en contra de su bienestar. Finalmente, el juez puede obligar a las empresas de internet o tecnología a hacer lo necesario para cumplir con estas órdenes temporales de protección.
- Art. 84El artículo 84 dice que las niñas, niños y adolescentes tienen los mismos derechos que cualquier persona para que se les haga justicia cuando tengan un problema legal. Esto significa que pueden ir a los tribunales, que se respeten sus derechos y que todo el proceso sea justo, como lo marca la Constitución y las leyes mexicanas. También aplican los acuerdos internacionales que México ha firmado para proteger a los menores. En pocas palabras, la ley asegura que los niños y jóvenes sean tratados con equidad cuando necesiten apoyo legal o defenderse.
- Art. 85Las autoridades y juzgados que atiendan asuntos donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes deben cumplir con varias reglas para protegerlos. Primero, siempre tienen que priorizar el bienestar del menor por encima de todo lo demás, y asegurarse de que se respeten sus derechos según la ley y los tratados internacionales. Además, deben explicarles el proceso judicial o administrativo de forma clara y sencilla, usando formatos fáciles de leer o apoyos especiales si tienen alguna discapacidad. También tienen que cuidar su identidad y datos personales, y darles apoyo de profesionistas como psicólogos o traductores si hace falta. Por último, antes de citarlos a una audiencia, deben pensar si realmente es necesario según su edad y estado emocional, y en todo momento mantenerlos separados de adultos que puedan afectarlos, además de ofrecerles espacios cómodos para descansar y jugar.
- Art. 86Si la Procuraduría de Protección se entera de que una niña o niño pudo haber cometido o participado en un delito, debe pedirle rápido a la autoridad que tome medidas para protegerlo por completo, darle ayuda social y, si hace falta, devolverle sus derechos. También tiene que asegurarse de que no sea discriminado por lo que pasó. Básicamente, aunque un menor esté involucrado en algo ilegal, las autoridades deben cuidarlo y no tratarlo mal solo por eso.
- Art. 87Cuando una niña, niño o adolescente esté involucrado en un juicio como posible víctima de un delito o como testigo, las autoridades deben asegurarse de que reciba un trato especial. Primero, le tienen que explicar todo el proceso con palabras claras y sencillas, sin usar términos difíciles, y dejarle claro que él no es el acusado ni el responsable del problema. También debe tener formas fáciles de poner una queja si sufrió algún maltrato o delito. Durante todo el juicio, tiene derecho a que un abogado lo ayude y a que sus papás o tutores lo acompañen, a menos que un juez decida otra cosa pensando en su bienestar. Además, no pueden revelar sus datos personales ni información privada, y debe recibir gratis ayuda legal, psicológica o cualquier otra que necesite para que no vuelva a sufrir el mismo daño.
- Art. 88Si un niño, niña o adolescente aparece en medio de un delito (por ejemplo, si lo encuentran en la escena del crimen o está involucrado de alguna forma), las autoridades deben avisar al instante a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (que es la dependencia encargada de velar por los derechos de los menores). Esto es para que los adultos responsables y el gobierno sepan lo que pasó y puedan proteger al niño o adolescente.
- Art. 88 BisEste artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes en México tienen derecho a usar el internet, la televisión, la radio y otros servicios de comunicación. Esto incluye el acceso a internet de alta velocidad (banda ancha). El gobierno debe asegurarse de que puedan conectarse sin importar dónde vivan o su situación económica. Es un derecho para todos los menores de edad, sin excepción.
- Art. 88 QuáterLos niños, niñas y adolescentes tienen derecho a usar internet de manera segura para informarse, comunicarse, estudiar, cuidar su salud, divertirse y no ser discriminados. También pueden recibir toda la información que necesiten sobre cómo usar la tecnología de forma responsable, respetuosa y correcta.
- Art. 88 TerLas autoridades tienen la obligación de asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan usar internet y la tecnología, sin importar su condición económica o social. Para lograrlo, deben crear programas que les den acceso a dispositivos y a internet, siguiendo lo que dice la Agenda Digital Educativa, que busca que esto sea justo, accesible y de buena calidad. Además, las reglas para aplicar esto se detallarán después en un reglamento oficial. Cada año, las autoridades deberán entregar un informe por escrito al Congreso de la Ciudad de México para explicar cómo va este derecho en la ciudad.
- Art. 89El artículo 89 dice que si tienes a tu cuidado a una niña, niño o adolescente (como papá, mamá, tutor o encargado), tienes la obligación de hacer varias cosas para protegerlo y ayudarlo a crecer bien. Entre esas obligaciones están: garantizar que tenga comida, casa, educación, ropa, atención médica y recreación; registrarlo en los primeros 60 días de vida; asegurarte de que vaya a la escuela y lo apoyes en sus estudios; darle un ambiente libre de violencia y cariñoso; escuchar su opinión antes de tomar decisiones que le afecten; y cuidarlo de cualquier maltrato, abuso o explotación. También debes evitar que sufra violencia o rechazo en la familia, enseñarle a usar la tecnología de forma responsable y educarlo sin prejuicios ni estereotipos. Si hay un conflicto sobre esto, un juez decidirá qué tanto te toca cumplir según tu responsabilidad.
- Art. 90El artículo 90 dice que los papás, tutores o quienes cuiden a un niño o adolescente (aunque vivan en casas separadas) deben cumplir con sus responsabilidades de forma coordinada y respetuosa. Es decir, tienen que ponerse de acuerdo y tratarse bien para sacar adelante sus obligaciones, como decidir sobre la educación o la salud del menor. También aclara que los permisos que pide esta ley (por ejemplo, para viajar o hacer trámites) solo los pueden dar quienes tienen la patria potestad o la tutela, y deben hacerlo de la misma manera y con los mismos requisitos. En pocas palabras, busca que los adultos responsables trabajen juntos por el bien del niño, sin importar si viven juntos o no.
- Art. 91Este artículo dice que los papás, tutores o quienes cuidan a un niño o adolescente deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y con respeto, aunque vivan en casas diferentes. Por ejemplo, si los papás están separados, los dos tienen que ponerse de acuerdo y tratarse bien para cuidar al hijo. También, cualquier permiso que se necesite para el niño (como para viajar o para tratamientos médicos) lo tienen que dar los que tienen la patria potestad o tutela, siguiendo las mismas reglas y formalidades que pide la ley.
- Art. 92Los papás, tutores o quienes tienen a su cargo niños o adolescentes deben cuidarlos y protegerlos de cualquier tipo de abuso. También tienen que tratarlos con respeto y dignidad, y enseñarles cuáles son sus derechos para que sepan defenderlos y respetar los derechos de los demás.
- Art. 93Cuando un niño, niña o adolescente quiera salir o entrar al país, las autoridades (como las de migración) primero deben verificar que quien lo cuida (sus papás, tutores o un juez) haya dado su permiso por escrito. Para eso, las autoridades le preguntarán a la oficina de migración si todo está en orden. Esto aplica esté el menor acompañado o no, y se hace para protegerlo y evitar que salga del país sin autorización.
- Art. 94Quienes trabajan o ayudan en hospitales, escuelas, centros deportivos, iglesias o lugares similares tienen prohibido golpear, insultar, humillar, lastimar o aprovecharse de niñas, niños y adolescentes. Además, deben crear programas y dar cursos constantes para evitar que esto pase y terminar con esas conductas. En palabras sencillas: si trabajas con menores de edad, no los maltrates ni los explotes, y además capacítate para protegerlos.
- Art. 95La ley dice que cualquier persona que esté cerca de niños, niñas y adolescentes no puede ejercer violencia contra ellos. Está prohibido usar golpes o castigos físicos para corregirlos o disciplinarlos. Esto aplica a papás, maestros, familiares y cualquier adulto que los trate. La intención es proteger a los menores de cualquier daño.
- Art. 96Cuando los papás o tutores originales de un niño no pueden hacerse cargo de su representación legal, o cuando un juez o autoridad decide que es mejor para el niño, la Procuraduría de Protección toma su lugar para cuidar sus derechos. También, si en un juicio o trámite hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de intereses con el niño, o si no lo están defendiendo bien, el Ministerio Público o la Procuraduría pueden pedirle al juez que les quite esa representación y se la dé a la Procuraduría de Protección. El Ministerio Público siempre debe participar en cualquier proceso que involucre a un niño, y en casos penales se siguen las reglas de la Constitución y otras leyes. Además, la ley dice que los derechos de los niños nunca pierden validez por pasar el tiempo, así que no se puede declarar que ya caducaron o prescribieron en su contra.
- Art. 97Las autoridades de todos los niveles (gobierno, oficinas administrativas y organismos autónomos) tienen la obligación de crear y hacer cumplir las reglas y programas locales que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Cuando hagan estas políticas, deben asegurarse de que los niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos. Para lograrlo, siempre tienen que pensar primero en lo que sea mejor para ellos y darles presupuesto prioritario, como lo marcan las leyes.
- Art. 98Este artículo dice que todas las autoridades y los órganos políticos del gobierno deben ayudarse entre sí para cumplir con lo que establece esta Ley. Cada uno tiene que actuar según lo que le corresponde hacer, que ya está marcado en esta misma Ley y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, es como un compromiso de trabajo en equipo entre las distintas partes del gobierno para lograr los objetivos de la Ley.
- Art. 99Las autoridades del país (como los gobiernos federal, estatal y municipal) tienen la obligación de coordinar y aplicar todas las acciones y programas que vienen de esta ley para proteger a niñas, niños y adolescentes. También deben promover que todos conozcan sus derechos y que se respeten, además de garantizar que la ley y los acuerdos internacionales se cumplan al pie de la letra. Si un niño o niña está en situación difícil por pobreza, problemas de salud, discapacidad, origen étnico, migración, género, religión u otras razones, las autoridades deben darle protección especial. También tienen que ofrecer ayuda médica, psicológica y asesoría legal a los papás, tutores o responsables de los menores para que sepan cómo cumplir con sus deberes. Otras tareas importantes son: investigar y castigar cualquier delito contra niños o niñas, sobre todo si se atenta contra su vida; ayudar a encontrar a menores reportados como desaparecidos o retenidos ilegalmente; y trabajar para que los niños puedan recuperar su identidad si la perdieron. Para evitar que los niños se separen de su familia, las autoridades deben crear programas que fortalezcan a las familias. Si ya están separados, tienen que ayudar a reunirlos, siempre que eso sea lo mejor para el menor. También deben poner reglas para localizar a familiares perdidos. Finalmente, tienen que asegurarse de que todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades y no sean discriminados. Para lograrlo, deben eliminar costumbres o ideas anticuadas (como las relacionadas con la menstruación, el sexismo o los prejuicios religiosos) que dañen su dignidad o igualdad, siempre pensando en lo que más les convenga a ellos.
- Art. 100Las autoridades de la Ciudad de México tienen varias tareas importantes para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, deben crear y poner en marcha programas locales pensando en lo que dice el plan nacional. También tienen que promover cursos y proyectos con el gobierno federal para educar sobre estos derechos. Además, deben difundir esta ley en todos los medios de comunicación y rendir un informe cada año sobre cómo van los avances. Igual, tienen que revisar si las acciones que hacen están funcionando y escuchar propuestas de organizaciones privadas para mejorar.
- Art. 101El artículo dice que las alcaldías (antes delegaciones) tienen que hacer varias cosas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tienen que crear programas y servicios especiales, y también difundir información para que todos conozcan esos derechos. Les toca recibir quejas cuando se violen esos derechos y pasarlas rápido a la Procuraduría de Protección, que es la autoridad encargada. Además, deben ayudar en emergencias, coordinar acciones con otras instituciones y promover que los niños y niñas puedan dar su opinión sobre asuntos de su comunidad.
- Art. 102El artículo 102 dice que el DIF de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando estos sean violados o limitados. Si un menor necesita protección, lo último que se debe hacer es meterlo a un albergue o institución; primero hay que buscar que se quede con su familia o en un entorno familiar, y si no hay de otra, que sea por el menor tiempo posible. También debe trabajar junto con otras autoridades y organizaciones para asegurarse de que los derechos de los menores sean respetados y restaurados, además de capacitar al personal que los atiende. El DIF puede hacer convenios con el gobierno federal, otros estados, alcaldías y grupos públicos o privados para cumplir con su labor. Otras tareas importantes son apoyar la estabilidad familiar, dar albergue a menores migrantes, promover formas de disciplina que no sean violentas y hacer cualquier otra cosa que la ley le pida para proteger a los niños y adolescentes.
- Art. 103Este artículo crea el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Su objetivo principal es asegurar que se respeten los derechos de los menores. Para lograrlo, el sistema debe dar a conocer las leyes que los protegen y hacer que el gobierno, empresas y la sociedad civil trabajen juntos. También busca que los niños y adolescentes puedan dar su opinión en la creación de programas que los afectan. Por último, se encarga de que todas las dependencias del gobierno planeen y gasten dinero pensando en el bienestar de los menores.
- Art. 104El artículo 104 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías deben trabajar juntas, pero respetando lo que cada una puede hacer. Esa forma de coordinarse es lo más importante para que funcione el sistema de protección. En pocas palabras, nadie se puede pasar sobre las atribuciones del otro, pero deben colaborar.
- Art. 105El Sistema de Protección está formado por jefes de diferentes instituciones de la Ciudad de México, como la Jefatura de Gobierno (que lo preside), secretarías como Educación o Salud, el DIF, la Procuraduría de Justicia, y el Instituto de la Juventud, entre otros. También incluye al presidente del Tribunal Superior de Justicia, comisiones de diputados, la Comisión de Derechos Humanos, y representantes de la sociedad civil y expertos. Todos los miembros de los grupos A, B, C, D y E pueden votar y dar su opinión, pero los del grupo F solo pueden opinar sin votar. El reglamento debe definir cómo se eligen a los representantes de la sociedad civil mediante una convocatoria pública con fechas y plazos claros. La Jefatura de Gobierno puede mandar a alguien en su lugar en casos especiales, y los demás integrantes deben tener un suplente con rango de subsecretario.
- Art. 106Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México siempre debe escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes, y tomarla en serio, especialmente cuando se habla de temas específicos que ya están en la ley. Para que puedan participar, las autoridades tienen que informarles bien de qué se va a tratar el asunto antes de preguntarles, asegurarse de que todos puedan opinar sin problemas y después explicarles cómo se usó lo que dijeron. Las consultas pueden hacerse antes de las reuniones del sistema para hacer propuestas, después para checar si las decisiones estuvieron bien, o en cualquier otro momento sobre temas que les interesen a los chavos. Las autoridades están obligadas a tomar en cuenta los resultados de esas consultas, explicar cómo las consideraron y contarles a todos, de forma clara y sencilla, qué se decidió y cómo se usaron sus opiniones. Además, tienen que rendir cuentas sobre cómo incorporaron lo que los niños y adolescentes dijeron.
- Art. 107El Sistema de Protección debe juntarse normalmente por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros (eso es el quórum de mayoría simple). Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los que están ahí; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra (voto de calidad). Si alguien va en lugar de otro, pero no cumple con los requisitos del artículo 105, solo puede hablar, pero no votar.
- Art. 108El Sistema de Protección puede formar grupos pequeños de personas, llamados comisiones, para encargarse de temas muy concretos, como problemas de niños o violencia familiar. Estas comisiones van a tener reglas claras sobre cómo se forman, cómo trabajan y cómo se organizan. Esas reglas se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno. Así todos sabemos cómo funcionan esas comisiones y quiénes las integran.
- Art. 109La Secretaría Ejecutiva es como el "brazo derecho" del Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México. Su trabajo principal es coordinar a todas las dependencias del gobierno local para que apliquen correctamente esta ley. También se encarga de diseñar el plan de trabajo, vigilar que se cumpla, y guardar todos los acuerdos y documentos importantes. Además, puede hacer convenios con empresas, organizaciones y gobiernos de otros lugares, y debe informar cada cuatro meses cómo van sus actividades. Por último, le toca asesorar a las alcaldías, investigar temas de protección infantil, y compartir los resultados con la gente y las autoridades.
- Art. 110El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo pone y lo quita el Presidente del Sistema, sin necesidad de dar explicaciones. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos, tener más de 30 años, contar con un título universitario registrado, tener mínimo 5 años de experiencia en el área, y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni inhabilitado para trabajar como servidor público.
- Art. 111El gobierno de la Ciudad de México debe tener una oficina especial dentro del DIF local, llamada Procuraduría de Protección, que se encargue de cuidar y defender los derechos de los niños y adolescentes. Esta oficina puede pedir ayuda a cualquier autoridad del país, como policías o servicios de salud, y estas tienen la obligación de apoyarla. Para hacer bien su trabajo, la Procuraduría tiene que coordinarse con escuelas, hospitales, centros culturales y otras instituciones, asegurándose de que los niños reciban toda la protección que necesitan. En pocas palabras, esta oficina es como un equipo que trabaja con todos los servicios públicos para garantizar el bienestar de los menores.
- Art. 112La Procuraduría de Protección tiene la tarea de cuidar que se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. Esto incluye darles atención médica, apoyo psicológico, asesoría legal y seguimiento escolar, además de ayudar a sus papás o tutores cuando sea necesario. También puede representar a los menores en juicios o trámites, y actuar como mediadora en conflictos familiares, siempre que no haya violencia de por medio. Si un niño está en peligro grave, puede pedirle a la autoridad que lo lleve a un centro de asistencia o le dé atención médica urgente en máximo 3 horas; después, un juez decide si esa medida sigue o se cancela en las siguientes 24 horas. Además, debe atender de inmediato cualquier reporte de maltrato y denunciar los delitos ante el Ministerio Público.
- Art. 113La Procuraduría de Protección (la autoridad encargada de cuidar los derechos de los niños y adolescentes) tiene que seguir estos pasos: primero, detectar o recibir reportes de que a un niño o adolescente le están negando o violando sus derechos. Después, debe acercarse a la familia o al lugar donde esté el menor para entender cómo está la situación de sus derechos. Luego, debe identificar cuáles derechos específicos no se están respetando. Con esa información, tiene que hacer un diagnóstico del problema y un plan para devolverle esos derechos al menor, pensando siempre en lo que sea mejor para él. Finalmente, tiene que ponerse de acuerdo con otras instituciones para cumplir ese plan y darle seguimiento hasta asegurarse de que todos los derechos del niño o adolescente estén protegidos.
- Art. 114Para ser el jefe de la Procuraduría de Protección, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, tener más de 35 años, tener título de licenciatura en derecho (legalmente registrado), y comprobar al menos cinco años de experiencia defendiendo los derechos de niñas, niños y adolescentes. También es requisito no tener una condena por un delito cometido a propósito (delito doloso) ni estar inhabilitado como servidor público. Por último, quien ocupe este puesto debe ser propuesto por el titular del DIF de la Ciudad de México y aprobado por la Junta de Gobierno del mismo DIF.
- Art. 115Las autoridades y juzgados tienen la obligación de aplicar medidas especiales para proteger y devolver sus derechos a niñas, niños y adolescentes que estén en situaciones difíciles o que sufran discriminación. Esto aplica cuando están en condiciones como tener alguna discapacidad, pertenecer a un pueblo indígena, ser migrantes, haber sufrido un delito, vivir en la calle, tener un embarazo en la adolescencia, estar en conflicto con la ley, consumir drogas, trabajar (sobre todo en calles o transporte público), haber sido abandonados, o por su orientación sexual. La lista solo son ejemplos, no quiere decir que sean los únicos casos; cualquier situación que les impida disfrutar plenamente de sus derechos también cuenta.
- Art. 116El artículo 116 dice que las medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes deben adaptarse a lo que cada uno necesita en su situación particular. Si un niño o niña está en situación de movilidad humana —es decir, si tuvo que migrar o está en tránsito—, se tienen que aplicar las reglas de las leyes correspondientes, siempre pensando primero en lo que sea mejor para él o ella. En pocas palabras, la ley obliga a proteger a los menores de edad según su caso específico, y si son migrantes, se les debe dar una atención especial con su bienestar como prioridad.
- Art. 117El artículo 117 dice que todas las autoridades municipales y del gobierno deben entregar cada año un informe al Sistema de Protección. En ese informe tienen que contar qué medidas especiales aplicaron para cuidar a niños, niñas y adolescentes, según lo que les permite la ley. El Sistema de Protección es como una red de dependencias que trabajan juntas para garantizar los derechos de la infancia. Básicamente, es como si cada año tuvieran que rendir cuentas y mostrar cómo cumplieron con su deber de proteger.
- Art. 118EVALUA CDMX es la oficina encargada de revisar si las políticas de ayuda social que protegen a niñas, niños y adolescentes realmente funcionan. Le toca checar que todo lo que se haga esté apegado a lo que dicen la Constitución, las leyes y los programas oficiales. En pocas palabras, esta dependencia se asegura de que los derechos de los menores se cumplan como debe ser.
- Art. 119La evaluación sirve para revisar si las políticas públicas y el Programa de Protección Integral realmente están funcionando como deben. Se fijan en qué resultados han dado y cómo han impactado en la vida de las personas. Básicamente, es como un chequeo para ver si lo que se prometió se está cumpliendo. Esto ayuda a saber si se necesita mejorar algo o cambiar de rumbo.
- Art. 120El EVALUA CDMX, que es la autoridad encargada de revisar cómo funciona el sistema de protección, va a decir qué cosas se pueden hacer mejor según lo que haya encontrado en sus evaluaciones. Si ve algo que no esté funcionando bien, hará sugerencias y recomendaciones para mejorarlo. Estas recomendaciones van dirigidas al Sistema de Protección, que es el grupo de personas y reglas que cuidan los derechos de alguien. No es obligatorio que el EVALUA CDMX las haga, solo las emite si cree que son necesarias. En pocas palabras, si algo puede mejorar, ellos dirán cómo hacerlo.
- Art. 121Los resultados de las evaluaciones se le entregarán a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (los diputados locales), y también se presentarán en una reunión normal del Sistema de Protección para que revisen si se están cumpliendo las metas o indicadores que habían establecido.
- Art. 122La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con ayuda de sus áreas especializadas, va a colaborar para que los derechos de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta en todos los temas y trabajos del gobierno. Esto incluye cuidar que se cumplan, darlos a conocer, estudiarlos y promoverlos. En otras palabras, se asegurará de que proteger a la infancia y adolescencia no sea un asunto aparte, sino que forme parte de todo lo que se hace.
- Art. 123El artículo 123 dice que el gobierno (autoridades y órganos políticos), junto con empresas y organizaciones de la sociedad civil, tienen que ayudar a crear y poner en marcha el Programa de Protección Integral. Este programa debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la Ciudad de México y esta misma ley. En palabras simples, todos los involucrados deben coordinar sus esfuerzos para que el programa de protección funcione bien y esté alineado con las reglas y planes generales del país y la ciudad.
- Art. 124El artículo 124 dice que un programa debe incluir los planes más importantes para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto abarca cómo se van a respetar, promover y proteger sus derechos de manera completa. También debe tener metas y acciones a mediano y largo plazo para que funcione bien en el futuro. En pocas palabras, es como un plan detallado para asegurar que los niños y jóvenes estén protegidos y se sientan seguros.
- Art. 125El Programa debe tener acciones claras y específicas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes que están en situaciones difíciles, como pobreza, violencia o desamparo. Esto aplica a los casos que ya se mencionan en el artículo 115 de esta misma ley. La idea es que se les vea, se les atienda y se cumplan a rajatabla sus derechos humanos. En pocas palabras, el gobierno debe poner atención especial en los menores más vulnerables y asegurarse de que estén protegidos.
- Art. 126El Programa de Protección Integral debe ser público y fácil de revisar, para que cualquier persona pueda saber cómo funciona y si está dando resultados. También tiene que incluir formas en que los ciudadanos puedan participar y dar su opinión sobre el programa. Además, este programa se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (que es como el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes del gobierno de la Ciudad de México). Esto es parte de las reglas para los sistemas de protección que manejan las autoridades locales.
- Art. 127El artículo dice que cada sistema de protección (como los que cuidan los derechos de los niños) será encabezado por la persona que esté al mando de esa oficina o institución. También tendrá un grupo de trabajo formado por las dependencias o entes que se encargan de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en su área. Además, debe tener una Secretaría Ejecutiva (que ayuda a coordinar todo) y asegurarse de que tanto la sociedad, las empresas privadas y los propios niños, niñas y adolescentes puedan participar y dar su opinión. En pocas palabras, busca que todos juntos trabajen para cuidar los derechos de la infancia.
- Art. 128Las oficinas de gobierno locales (delegaciones o alcaldías) deben tener un programa especial y personal capacitado para atender a niñas, niños y adolescentes. Ese personal será la primera persona a la que puedan acudir los menores y también servirá como enlace con otras dependencias. Si en su trabajo diario detectan que se están violando los derechos de algún niño, deben avisar inmediatamente a la Procuraduría de Protección. Además, esas mismas oficinas tienen las facultades que ya se mencionan en el artículo 101 de esta ley, sin dejar de lado lo que digan otras leyes de la Ciudad de México.
- Art. 129El Artículo 129 dice que tanto el Sistema de Protección de toda la Ciudad de México como los de cada delegación van a tener grupos de personas que los ayuden dando su opinión. En esos grupos van a participar las autoridades encargadas del asunto, junto con representantes de organizaciones sociales y de empresas privadas. Su objetivo es echar a andar y aplicar los programas de protección de manera más completa y con diferentes puntos de vista.
- Art. 130Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México, en las alcaldías o en organismos autónomos, y también quienes laboran en centros de ayuda para niños, pueden ser castigadas si hacen lo siguiente: primero, si le niegan a un niño o adolescente un derecho o un servicio que por ley deben darle; segundo, si saben que a un niño le están violando sus derechos pero no avisan a las autoridades; tercero, si permiten, aguantan o no evitan cualquier tipo de abuso, violencia o maltrato contra un niño o adolescente; cuarto, si participan en adopciones sin tener los permisos necesarios; o quinto, si hacen algo prohibido en los procesos de adopción.
- Art. 131Si cometes alguna de las primeras tres faltas que menciona el artículo anterior (como fraudes o engaños), te van a multar. La multa será de entre 100 y 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta diaria que esté vigente en la Ciudad de México. Esa Unidad de Cuenta es un valor que el gobierno actualiza cada año, como el salario mínimo pero para cálculos legales. Por ejemplo, si la Unidad vale 100 pesos, la multa andaría entre 10,000 y 15,000 pesos.
- Art. 132Si cometes las infracciones que se mencionan en el artículo 130, fracciones IV y V, te van a aplicar una multa que va de 150 a 300 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. La Unidad de Cuenta es como una referencia que usa el gobierno para calcular multas, y su valor cambia cada año. En lugar de darte un precio fijo, la ley dice que la multa será un múltiplo de esa unidad para que se ajuste con el tiempo.
- Art. 133Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te pueden cobrar hasta el doble de la multa original. Eso aplica aunque haya pasado mucho tiempo entre la primera y la segunda vez. En pocas palabras, si reincides, te atienes a pagar más caro.
- Art. 134Cuando te toque pagar una multa, las autoridades van a revisar varias cosas para decidir cuánto te cobran. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste y si lo hiciste a propósito, sin querer o por descuido. También van a ver si tu acción causó o podría causar daños. Además, toman en cuenta tu situación económica (si tienes dinero o no) y si ya habías cometido la misma falta antes. Todo esto sirve para que la sanción sea justa según tu caso.
- Art. 135El artículo 135 dice cómo se castigan ciertas faltas. Si una persona servidora pública (como un empleado del gobierno) comete alguna de las conductas prohibidas en las primeras tres partes del artículo 130, el castigo lo pone el órgano de control interno de la dependencia donde trabaja (por ejemplo, en el Poder Judicial o en el Congreso de la Ciudad de México). Para las otras dos faltas (las de las partes IV y V del artículo 130), la que aplica la sanción es la Procuraduría de Protección. En resumen, dependiendo de quién cometa la falta y de cuál sea, la autoridad que castiga cambia.
- Art. 136Si no estás de acuerdo con una multa o sanción que te pongan por esta ley, puedes quejarte oficialmente. Eso se llama "recurso de inconformidad", que es como un derecho a pedir que revisen tu caso. Este trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es decir, tienes una oportunidad para defenderte si crees que la sanción fue injusta.
- Art. 137El artículo 137 dice que, si no hay una regla clara en esta ley sobre algo del fideicomiso para restituir derechos de niñas, niños y adolescentes, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar ese hueco, siempre y cuando no contradiga lo que ya está establecido. En pocas palabras, es como un "plan B" para resolver dudas o vacíos legales.
- Art. 138El dinero que se junte por las multas y castigos de este capítulo se va a un fondo especial llamado Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ese fondo se usa solo para cumplir con un plan que busca reparar o devolver los derechos que les fueron quitados a niñas, niños y adolescentes. En otras palabras, las sanciones económicas sirven para ayudar directamente a los menores que sufrieron alguna violación a sus derechos.
- Art. 139El artículo 139 dice que la Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de niños, niñas y adolescentes) debe hacer y vigilar un plan para restituir (devolver) esos derechos si se violaron. Cada tres meses, tiene que publicar en internet y en la Gaceta Oficial cuánto dinero entró, cuánto se gastó y cuánto queda en un fondo especial llamado Fideicomiso. También debe mandar cada tres meses al Congreso de la Ciudad de México un informe detallado de cómo se usó ese dinero, explicando en qué se gastó y por qué tipo de gasto. Además, ese fondo debe manejarse siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad de la Ciudad de México. Los artículos transitorios son las reglas para que la ley empiece a funcionar. La ley se publicará en la Gaceta Oficial y comenzará a aplicarse 180 días después de publicarse. Durante ese tiempo, el Congreso debe ajustar otras leyes para que no haya contradicciones. También se creará un sistema de protección a nivel ciudad y delegacional, que debe estar listo a más tardar 90 días hábiles después de que la ley empiece a funcionar. La ley vieja de derechos de niños y niñas quedará cancelada cuando la nueva entre en vigor, y los recursos y personal de la Defensoría de la Infancia pasarán a la nueva Procuraduría, que será la encargada de todo esto.