- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de crear espacios donde los niños, niñas y adolescentes puedan participar libremente. Ahí podrán organizarse según sus intereses, siempre y cuando lo hagan dentro de lo que dice la ley. También tendrán la oportunidad de dar su opinión y hacer propuestas sobre los temas que les importan, ya sea solos o en grupo, y esas ideas deben ser tomadas en serio. Además, se les debe involucrar en actividades para promover el respeto a sus derechos y en programas que enseñen sobre democracia y tolerancia. En pocas palabras, la ley busca que los jóvenes tengan voz y sean escuchados en los asuntos que les afectan.
Texto oficial
Artículo 74. Las autoridades y servidores públicos en sus respectivas competencias fomentarán la creación de espacios de participación para que las niñas, niños y adolescentes: Se organicen de conformidad con sus intereses y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Opinen, analicen, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva, en todos aquellos asuntos de su interés y éstos sean tomados en cuenta; Participen en el fomento a la cultura de respeto a sus derechos; y Participen en programas de educación para la democracia y la tolerancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.