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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los encargados de tomar decisiones en tu comunidad o en el gobierno están obligados a crear las condiciones necesarias para que niñas, niños y adolescentes puedan participar de forma activa en las decisiones que los afectan en la casa, la escuela, el grupo de amigos o cualquier otro lugar donde se desarrollen. Esto significa que deben poner reglas y formas para que los jóvenes opinen y sean tomados en cuenta, considerando su edad, su nivel de madurez y su forma de entender las cosas, además de respetar su cultura, su salud y sus sentimientos. También la familia, la sociedad y la comunidad tienen el deber de fomentar que los niños y adolescentes ejerzan su derecho a participar en los espacios donde conviven. En pocas palabras, busca que los jóvenes no solo sean escuchados, sino que realmente influyan en lo que les importa.

Texto oficial

Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones, mecanismos y condiciones que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio del derecho de participación en sus respectivos ámbitos.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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