- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que los escuchen y tomen en cuenta su opinión en cualquier asunto legal que tenga que ver con ellos, como juicios de custodia o violencia, siempre considerando su edad y qué tanto entienden las cosas. Las autoridades están obligadas a explicarles todo usando palabras fáciles y claras, o con dibujos, para que puedan comprender sin complicaciones. Además, tienen derecho a que les digan cuál fue la decisión final del juez sobre su caso. Si el juez o el abogado no les informa esa decisión, deben explicar por escrito por qué no lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, estando obligadas las autoridades correspondientes a informarles en formatos de lectura fácil y/u otros medios, que les permitan comprender los procesos de forma sencilla y clara. Además, tienen derecho a conocer la sentencia que decida sobre sus derechos, debiendo la autoridad judicial o quien ejerza la representación jurídico procesal, comunicar o justificar en su caso, la razón por la que no se informó la resolución a la niña, niño o adolescente. Artículo reformado G.O.CDMX 29/04/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.