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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes que viven en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una respuesta clara y sencilla de parte de las autoridades, explicándoles cómo su opinión fue considerada o si su petición fue tomada en cuenta. Esa respuesta debe darse en formatos fáciles de entender, igual que los que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, en lenguaje simple o con dibujos). Básicamente, si un niño o adolescente pide algo o da su punto de vista, las autoridades están obligadas a decirle, de manera que él entienda, qué pasó con eso.

Texto oficial

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las autoridades de la Ciudad de México les informen, con el mismo criterio de formatos mencionados en el artículo anterior, de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Artículo reformado G.O. CDMX 29/04/24 Capítulo Décimo Sexto Del Derecho de Asociación y Reunión

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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