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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a juntarse con otros y formar grupos o equipos, siempre y cuando no rompan las reglas de la Constitución de México. Los papás, tutores o quienes los cuidan pueden ayudarlos a cumplir los trámites necesarios para eso, como llenar un permiso oficial. El gobierno y las autoridades locales deben promover que los menores puedan ejercer este derecho, y también crear espacios seguros donde puedan reunirse sin que les pase nada malo.

Texto oficial

Artículo 77. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables. Las autoridades y de los órganos político administrativos fomentarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión; asimismo establecerán las condiciones para que puedan hacer efectivo este derecho en un marco de seguridad y respeto a su integridad. Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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