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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su privacidad y a que nadie use sus datos personales sin permiso. Quien los cuide (como papás, mamás o tutores) no debe subir fotos de ellos desnudos en redes sociales o internet, porque eso viola su intimidad. La ley define "desnudo" como imágenes donde se vean partes íntimas como genitales, glúteos sin ropa, o los pezones de un menor de edad. Si alguien se entera de que esto pasa, debe avisar a la Procuraduría de Protección para que tomen cartas en el asunto. Tampoco se permite compartir información personal de los menores que los identifique o dañe su imagen, aunque sea para una noticia, y los padres deben guiarlos para que cuiden su privacidad.

Texto oficial

Artículo 78. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Madres, padres, así como cualquier otra persona que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, se abstendrán de compartir en redes sociales o plataformas digitales, desnudos de éstos. Párrafo adicionado G.O.CDMX 21/04/23 Por desnudo para efectos del presente artículo se entenderá: Primeros planos de genitales. Desnudos reales en los que se muestren: Genitales visibles, incluso si están cubiertos u ocultos por ropa transparente o por vello púbico. Ano o primeros planos de glúteos completamente desnudos. Pezones de niñas, niños y adolescentes al descubierto. Quien tenga conocimiento de estas acciones dará vista a la Procuraduría de Protección para efectos del artículo 83 de esta Ley. Párrafo adicionado G.O. CDMX21/04/23 Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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