- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege la privacidad de niñas, niños y adolescentes. Dice que está prohibido usar su imagen, nombre o datos personales en cualquier medio (como redes sociales, televisión o periódicos) de una forma que los haga sentir mal, los ponga en riesgo o afecte su reputación, aunque quien lo haga sean sus propios papás o tutores. Si alguien rompe esta regla, el niño, niña o adolescente (con ayuda de su representante) puede demandar para que le paguen por el daño causado y también puede reportarlo ante las autoridades para que castiguen al responsable, además de vigilar que el proceso termine bien.
Texto oficial
Artículo 79. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en cualquier medio de comunicación, que menoscabe su dignidad, honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior, aun cuando esta acción sea realizada por sus madres, padres, tutores o sus personas representantes. Párrafo reformado G.O. CDMX21/04/23 En estos supuestos las niñas, niños y adolescentes a través de su representante, podrán promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar ante las autoridades competentes; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.