- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una televisora, radio o periódico local quiere entrevistar a un niño, niña o adolescente, primero debe pedir permiso por escrito (o de otra forma que deje registro) a sus papás o tutores. También debe preguntarle al menor su opinión, siempre y cuando eso no lastime su privacidad ni sus derechos. Además, quien haga la entrevista debe tratarlo con respeto y no decir ni hacer nada que pueda dañar su desarrollo. En el caso de un adolescente, si no se puede conseguir el permiso de sus papás o tutores, él mismo puede dar su consentimiento, pero solo si eso no viola su derecho a la intimidad. Si da el permiso así, se debe seguir lo que dice el artículo 79 en su último párrafo.
Texto oficial
Artículo 80. Cualquier medio de comunicación local que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue: Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial su derecho a la privacidad; y La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una violación a su derecho a la intimidad. En caso de haberse otorgado bajo este supuesto, se deberá proceder en términos de lo establecido por el artículo 79, último párrafo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.