- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad y privacidad de niñas, niños y adolescentes cuando sean víctimas, testigos o estén relacionados con un delito. Esto significa que no pueden dar a conocer públicamente sus datos personales para evitar que sean reconocidos. Además, está prohibido incluir en el Registro Público de Agresores Sexuales cualquier información que permita identificar a menores víctimas de violencia sexual. En pocas palabras, la ley busca que ningún niño, niña o adolescente sufra daño por la divulgación de su identidad en estos casos.
Texto oficial
Artículo 81. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. Por lo que ningún dato que permita localizar e identificar a las víctimas de delitos vinculados con la violencia sexual, deberá incluirse en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.