Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/81
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad y privacidad de niñas, niños y adolescentes cuando sean víctimas, testigos o estén relacionados con un delito. Esto significa que no pueden dar a conocer públicamente sus datos personales para evitar que sean reconocidos. Además, está prohibido incluir en el Registro Público de Agresores Sexuales cualquier información que permita identificar a menores víctimas de violencia sexual. En pocas palabras, la ley busca que ningún niño, niña o adolescente sufra daño por la divulgación de su identidad en estos casos.

Texto oficial

Artículo 81. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. Por lo que ningún dato que permita localizar e identificar a las víctimas de delitos vinculados con la violencia sexual, deberá incluirse en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.