Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/82
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medios de comunicación locales deben tener cuidado con lo que muestran o dicen sobre niñas, niños y adolescentes. No pueden difundir imágenes, voces o datos que pongan en riesgo su vida, los lastimen, afecten su dignidad o violen sus derechos, aunque no muestren su cara o identidad. Tampoco pueden publicar noticias o imágenes que los discriminen, los traten como criminales o los estereotipen de manera negativa. Si un medio no cumple con esto, el niño, niña o adolescente afectado puede quejarse directamente en la Procuraduría de Protección (una oficina que defiende sus derechos), él mismo o con ayuda de su representante legal. La Procuraduría también puede actuar por su cuenta para pedir una reparación del daño (una compensación por el daño causado) y presentar una queja administrativa contra el medio responsable, además de darle seguimiento al asunto hasta que termine. Cuando los papás, tutores o quienes cuidan al menor empiecen un proceso legal o administrativo por esta situación, la Procuraduría los ayudará como un representante que trabaja junto a ellos para apoyarlos.

Texto oficial

Artículo 82. Los medios de comunicación locales deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, podrán acudir ante la Procuraduría de Protección de manera directa o por conducto de su representante legal o, en su caso, la Procuraduría de Protección, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar ante la autoridad competente; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección ejercerá su representación coadyuvante.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.