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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría de Protección se entera de que una niña o niño pudo haber cometido o participado en un delito, debe pedirle rápido a la autoridad que tome medidas para protegerlo por completo, darle ayuda social y, si hace falta, devolverle sus derechos. También tiene que asegurarse de que no sea discriminado por lo que pasó. Básicamente, aunque un menor esté involucrado en algo ilegal, las autoridades deben cuidarlo y no tratarlo mal solo por eso.

Texto oficial

Artículo 86. Cuando la Procuraduría de Protección tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, en el marco de sus atribuciones, solicitará a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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