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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y juzgados que atiendan asuntos donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes deben cumplir con varias reglas para protegerlos. Primero, siempre tienen que priorizar el bienestar del menor por encima de todo lo demás, y asegurarse de que se respeten sus derechos según la ley y los tratados internacionales. Además, deben explicarles el proceso judicial o administrativo de forma clara y sencilla, usando formatos fáciles de leer o apoyos especiales si tienen alguna discapacidad. También tienen que cuidar su identidad y datos personales, y darles apoyo de profesionistas como psicólogos o traductores si hace falta. Por último, antes de citarlos a una audiencia, deben pensar si realmente es necesario según su edad y estado emocional, y en todo momento mantenerlos separados de adultos que puedan afectarlos, además de ofrecerles espacios cómodos para descansar y jugar.

Texto oficial

Artículo 85. Las autoridades y los órganos político administrativos, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos: Garantizar la protección y prevalencia del interés superior a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley; Garantizar el ejercicio o el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables en esta materia; Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, así como darles a conocer la sentencia que decida sobre sus derechos. Para garantizar lo anterior, se incluirán, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura, así como otros mecanismos de apoyo que requieran niñas, niños y adolescentes, especialmente quienes tengan una discapacidad; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Implementar mecanismos de apoyo necesarios al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial, garantizando que sean eficaces, accesibles y seguros para las víctimas, asimismo las autoridades deberán implementar en todo momento medidas para proteger la identidad y datos personales de quien presente una denuncia; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Tercera, de la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles; Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera; Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete; Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario; Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal y; Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.