- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una niña, niño o adolescente esté involucrado en un juicio como posible víctima de un delito o como testigo, las autoridades deben asegurarse de que reciba un trato especial. Primero, le tienen que explicar todo el proceso con palabras claras y sencillas, sin usar términos difíciles, y dejarle claro que él no es el acusado ni el responsable del problema. También debe tener formas fáciles de poner una queja si sufrió algún maltrato o delito. Durante todo el juicio, tiene derecho a que un abogado lo ayude y a que sus papás o tutores lo acompañen, a menos que un juez decida otra cosa pensando en su bienestar. Además, no pueden revelar sus datos personales ni información privada, y debe recibir gratis ayuda legal, psicológica o cualquier otra que necesite para que no vuelva a sufrir el mismo daño.
Texto oficial
Artículo 87. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas de violación a sus derechos humanos, de algún delito o sean testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/04/24 Se les informe con un lenguaje claro, sencillo y sin tecnicismos sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable; Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24 I.BIS. Contar con mecanismos claros, sencillos y de fácil acceso para presentar denuncias cuando sean víctimas de violación de sus derechos humanos o de algún delito; Fracción adicionada G.O.CDMX 29/04/24 Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un profesional en derecho y atendiendo a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 85 de esta Ley; Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior; Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables; Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables, y Adoptar en todas las etapas del procedimiento las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos. Fracción reformada G.O.CDMX 29/04/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.