- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente aparece en medio de un delito (por ejemplo, si lo encuentran en la escena del crimen o está involucrado de alguna forma), las autoridades deben avisar al instante a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (que es la dependencia encargada de velar por los derechos de los menores). Esto es para que los adultos responsables y el gobierno sepan lo que pasó y puedan proteger al niño o adolescente.
Texto oficial
Artículo 88. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección. Capítulo Décimo Noveno Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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