Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/88
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente aparece en medio de un delito (por ejemplo, si lo encuentran en la escena del crimen o está involucrado de alguna forma), las autoridades deben avisar al instante a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (que es la dependencia encargada de velar por los derechos de los menores). Esto es para que los adultos responsables y el gobierno sepan lo que pasó y puedan proteger al niño o adolescente.

Texto oficial

Artículo 88. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección. Capítulo Décimo Noveno Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.