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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/88%20Bis
Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
88 Bis

Artículo 88 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes en México tienen derecho a usar el internet, la televisión, la radio y otros servicios de comunicación. Esto incluye el acceso a internet de alta velocidad (banda ancha). El gobierno debe asegurarse de que puedan conectarse sin importar dónde vivan o su situación económica. Es un derecho para todos los menores de edad, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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