- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 88 Bis
Artículo 88 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes en México tienen derecho a usar el internet, la televisión, la radio y otros servicios de comunicación. Esto incluye el acceso a internet de alta velocidad (banda ancha). El gobierno debe asegurarse de que puedan conectarse sin importar dónde vivan o su situación económica. Es un derecho para todos los menores de edad, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.