- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles (gobierno, oficinas administrativas y organismos autónomos) tienen la obligación de crear y hacer cumplir las reglas y programas locales que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Cuando hagan estas políticas, deben asegurarse de que los niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos. Para lograrlo, siempre tienen que pensar primero en lo que sea mejor para ellos y darles presupuesto prioritario, como lo marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 97. Las autoridades, de los órganos político administrativos y de los organismos públicos autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.