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Ley
Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles (gobierno, oficinas administrativas y organismos autónomos) tienen la obligación de crear y hacer cumplir las reglas y programas locales que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Cuando hagan estas políticas, deben asegurarse de que los niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos. Para lograrlo, siempre tienen que pensar primero en lo que sea mejor para ellos y darles presupuesto prioritario, como lo marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 97. Las autoridades, de los órganos político administrativos y de los organismos públicos autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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