- Ley
- Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores originales de un niño no pueden hacerse cargo de su representación legal, o cuando un juez o autoridad decide que es mejor para el niño, la Procuraduría de Protección toma su lugar para cuidar sus derechos. También, si en un juicio o trámite hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de intereses con el niño, o si no lo están defendiendo bien, el Ministerio Público o la Procuraduría pueden pedirle al juez que les quite esa representación y se la dé a la Procuraduría de Protección. El Ministerio Público siempre debe participar en cualquier proceso que involucre a un niño, y en casos penales se siguen las reglas de la Constitución y otras leyes. Además, la ley dice que los derechos de los niños nunca pierden validez por pasar el tiempo, así que no se puede declarar que ya caducaron o prescribieron en su contra.
Texto oficial
Artículo 96. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección. Las autoridades y de los órganos político administrativos garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Ministerio Público o la Procuraduría de Protección en los casos que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, solicitarán al órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto que se sustancie por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección de la Ciudad de México ejerza la representación en suplencia El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables. No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Título Cuarto De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero De las autoridades
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